I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 33/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 416 a 426, declarando improbada la demanda de fs. 54 a 62 vta., e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, sin costas, consecuentemente, sin lugar a disponer la terminación, conclusión o producida la ruptura de la relación de dependencia laboral que aún persiste entre Rodrigo Noel Caro Rivero y la Empresa demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 428 a 438, la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 209/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 449 a 457 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas y costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó Mario Rolando Torrejón Vega, en representación de la Sociedad “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 474 a 483, manifestando en síntesis:
Denunció interpretación o aplicación errónea de las disposiciones legales expresas y error de hecho en la valoración de la prueba literal y testimonial en que incurrieron los juzgadores de instancia en sus resoluciones, en cuanto concierne a la renuncia voluntaria; señalando que, la repetición del Tribunal Ad Quem de los supuestos hechos de convencimiento del Juez A Quo y la ausencia de pronunciamiento en segunda instancia, puesto que las autoridades jurisdiccionales emisores de las resoluciones de instancia, se limitaron a repetir todo el procedimiento administrativo inherente a la reincorporación y las normas legales que la amparan; sin embargo, en ninguna parte de las alusiones, realizan el examen o revisión de los motivos, que constituyen la condición elemental para la apertura de la competencia de la autoridad administrativa, que establece el art. 10.I del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y 2 de la RM N° 868/10 de 26 de octubre de 2010, que consiste en que el empleador debe emitir carta, memorándum o documento por el que ordene el despido, retiro, conclusión o extinción de la relación laboral del trabajador; y que en el caso de litis, no existe tal instrumento legal, debido a la renuncia voluntaria del trabajador y cuyos alcances sobre su validez es competencia de la jurisdicción laboral y no de la autoridad administrativa, señalando que, tanto el Juez A Quo, como el Tribunal Ad Quem, incurren en la interpretación o aplicación errónea de las normas legales expresas y precisas que concierne al procedimiento de reincorporación y sobre el retiro voluntario, contenida en los arts. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, 2 de la RM N° 868/10 de 26 de octubre de 2010, 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, 1 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, 1.I de la RM N° 447/2009 de 8 de julio, 2 de la RM N° 107/10 de 23 de febrero de 2010.
Denunció, interpretación o aplicación indebida (por omisión intencional) de las causales de los incisos a) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y las causales de los incisos a), e) y g) del art. 9 del Reglamento de la citada Ley; y error de hecho en cuanto a la prueba testimonial vinculada directamente en que incurren los juzgadores de instancia, citando para tal efecto lo previsto en los arts. 64 y 202.c) ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT), y que si bien los juzgadores de instancia, tienen plena facultad para decidir sobre las causales del art. 16. a), e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y los incisos a) y e) del art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (RLGT), por cuanto durante la sustanciación del proceso de Litis, han sido objeto de tratamiento y consideración. En el caso de Litis, precisamente la confesión del propio demandado, así como las declaraciones de los testigos de descargo de fs. 311 y de descargo de fs. 383 a 386 del proceso, determinan y acreditan que el actor, incurrió en las aludidas causales, motivo por el cual corresponde dar por disuelto el vínculo laboral entre partes.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda la demandada y en consecuencia disuelto el vínculo de relación laboral, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado.
I.2.2. Respuesta al recurso
Mediante memorial cursante de fs. 486 a 489, la parte demandante, contestó el recurso de casación, solicitando declaren infundado el mismo.