CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
La recurrente indicó que en el recurso de apelación contra la sentencia reclamó que el Juez A quo no valoró todas las pruebas de descargo, entre estas señala a las literales de fs. 18, 19, 21 y 23 referidas a cuentas bancarias generadas durante el matrimonio y el Tribunal de segunda instancia no resolvió dicho reclamo, incumpliendo el art. 385 de la Ley Nº 603 y el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos apelados careciendo de fundamentación, motivación y congruencia, generando indefensión e inseguridad jurídica, vulnerando el debido proceso en su vertiente de valoración razonada de la prueba, no existiendo coherencia en lo reclamado y lo resuelto, citando al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 673/2018-S3 de 27 de diciembre, Auto Supremo Nº 705/2021, entre otros.
Reiteró que en el recurso de apelación reclamó que el Juez de primera instancia al momento de emitir la sentencia no dio certeza clara respecto a las veintidós cuentas bancarias del demandante generadas dentro del matrimonio; si consideraba que no son bienes gananciales, debió hacerlo de manera fundamentada y no lo hizo en ningún sentido y el Tribunal de segunda instancia omitió resolver dicho reclamo.
Argumentó que las cuentas bancarias fueron sometidas a debate con prueba introducida a juicio y las dos instancias no establecieron de manera puntual si dichas cuentas son consideradas o no como bienes gananciales y esa falta de pronunciamiento lesionó sus derechos y garantías constitucionales enunciados anteriormente, existiendo causal de casación en el fondo por error en la valoración de las pruebas, aspecto que no fue reparado por la corte de apelación, citando al efecto el Auto Supremo Nº 1076/2021.
Con esos argumentos concluyó solicitando que se case el Auto de Vista y se declare como bienes gananciales las cuentas bancarias generadas dentro del matrimonio.
De la contestación al recurso de casación.
El demandante en el memorial de fs. 1354 a 1357 vta., indicó que el recurso no cumple con el art. 274 del Código Procesal Civil concordante con el art. 396 de la Ley Nº 603; la recurrente no ofreció los medios probatorios idóneos y lícitos para que el Juez A quo haga la valoración; no especificó qué pruebas no fueron valoradas y en que fojas se encuentran, no señaló si se incurrió en error de hecho o de derecho, no precisó cuáles serían las falencias que contendría la resolución de primera instancia, constituyendo alegaciones de carácter general que impide tener certeza cuál es el vicio procesal, no demostró ningún agravio, incurriendo en actitud dilatoria.
Señaló que la recurrente en ningún momento planteó demanda reconvencional y el Tribunal apelación dio respuesta efectiva a todos los agravios y el Auto de Vista cumple con el art. 385 de la Ley Nº 603 y fue emitido de manera motivada y fundamentada con pleno respeto a la garantía del debido proceso, y la demandada ejerció su derecho a la defensa en forma amplia, no existiendo indefensión de ninguna naturaleza.
Con esos argumentos, concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación.
