Auto Supremo AS/0848/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0848/2022

Fecha: 07-Nov-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dora Estévez Flores Vda. de Daza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

1. En el caso de autos corresponde anular el proceso a efectos de que la Juez de la causa previamente dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista N° 174/2020, de 07 de diciembre, de fs. 417 a 418, por cuanto los procesos no se pueden tramitar con vicios de nulidad y defectos procesales.

2. Falta de notificación a los colindantes, por cuanto con la pretensión está siendo afectada parte de su inmueble, defecto procesal que no puede ser convalidado; acotando que conforme la documental corriente de fs. 7 a 15 le correspondía al actor regularizar su derecho propietario a través de la Ley N° 247 y no a través del proceso de usucapión; que los demandados Pastor y Pedro ambos Zarcillo Gonzales no tienen derecho propietario alguno en el barrio Villa San Juan de Dios; que debieron formar parte del proceso Gabriela Marca Vargas y Catalina Tijera Alcibia, hija y esposa del demandante, por cuanto las mismas alegando estar en posesión del inmueble objeto de litis, iniciaron procesos de regularización del derecho propietario en otros juzgados.

3. Falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista al no explicar los motivos por los cuales se asumió la decisión hoy impugnada, con infracción a lo dispuesto por los arts. 218, 213 y 265 del Código Procesal Civil.

4. Errónea valoración del informe pericial, debido a que el mismo estableció en principio que existía superposición sobre una parte de su inmueble; sin embargo dicha pericia fue ampliada sin que exista solicitud oportuna por parte del demandante, al haber sido observada dicha ampliación la misma fue rechazada por la Juez de la causa.

5. No se atendió la solicitud de complementación al informe pericial de 11 de enero de 2022, respecto a la observación de cuál es la superficie correcta, planimetría; aduce que no hay límite de solicitud de ampliación de informe pericial.

6. Incongruencia interna tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, debido a que los demandados no son propietarios del inmueble objeto de litis; que no existe disposición alguna respecto a la restitución de la superficie de 13,68 m2 a su favor, pese a que tal aspecto fue reconocido por los Tribunales de instancia.

Por las consideraciones expuestas, pide se anule el proceso o alternativamente se case el Auto de Vista y se señale un plazo para la restitución de la superficie que le corresponde.

De la contestación al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Eleuterio Marca Mamani argumentó:

- La recurrente por convalidación solicita no hacer uso de la facultad de saneamiento procesal en tercera instancia, haciendo mención al Auto de Vista Nº 174/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 417 a fs. 418 de obrados, debiendo estar a lo dispuesto en el Auto de fs. 354 a fs. 355 vta., por el cual se rechazó la solicitud de saneamiento procesal y consiguiente nulidad de obrados promovido por la recurrente, no pudiendo nuevamente a modo de saneamiento procesal seguir solicitando nulidad de obrados, más aun si fue confirmado mediante Auto de Vista 174/2020 de diciembre, cursante de fs. 417 a fs. 418. La concesión del recurso fue anulada. Además, que este agravio no fue invocado en el recurso de apelación, no mereciendo consideración por aplicación del principio per saltum.

- En cuanto a la falta de notificación a los colindantes y por la pretensión está siendo afectada parte de su inmueble, refiere que el fin esta cumplido, con el apersonamiento de la tercera interesada, la misma pretende reclamar aspectos que no son inherentes de su persona, no pudiendo alegar agravios que no le corresponden.

- Respecto a que no existe motivación en el Auto de Vista impugnado, empero, en su solicitud de aclaración no refirió nada sobre este aspecto, convalidando lo que hoy observa.

- Con relación a la errónea valoración del informe pericial, puesto que realizó ampliación de informe sin que exista solicitud del demandante, sin embargo, el Ad quem ha cumplido a cabalidad los datos del proceso conforme el art. 202 del Código Procesal Civil.

Por las argumentaciones expuestas, solicita declarar improcedente el recurso de casación presentado.