DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION
Denunció que el Tribunal Ad quem confirma la Sentencia mediante la cual el Juez Aquo obvió considerar las reglas de la sana crítica y manifestó que el estudio complementario de la prueba pericial no puede ser considerado por ser extemporáneo, dejándose de lado con este proceder el criterio complementario del perito plasmado en el informe de fs. 690 a 717.
Arguyó que el Tribunal de apelación no se manifestó respecto a la quinta causal que sustenta al recurso de apelación de fs. 745 a 754 vta., en lo que concierne al hecho de que la carta notariada, sobre cobro de préstamo de dinero, fue diligenciada el 15 de diciembre de 2014 dejando de lado que la Empresa Constructora Illimani S.R.L. cerró sus actividades en la gestión 2012.
Argumentos que le sirvieron de sustento para solicitar que este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido y se declare probados los argumentos expuestos en su escrito casacional.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el precitado escrito casatorio, ameritó que la parte demandante lo conteste bajo la siguiente argumentación:
Alegó que el recurrente se limitó a copiar y repetir los argumentos errónea e incorrectamente planteados en su recurso de apelación, los cuales fueron desvirtuados en primera y segunda instancia.
Manifestó que el demandado pretende desconocer los datos del proceso, sus actos propios y principalmente las conclusiones de la prueba pericial propuesta y diligenciada por el mismo, lo cual le permitió presumir su reticencia de honrar el préstamo que recibió de buena fe.
Refirió que el recurso de casación no cumplió con los requisitos exigidos por la norma procesal civil, aspecto que acreditó que el recurrente con su actuar solo pretende dilatar el proceso y evadir su responsabilidad.
Explicó que el demandado no estableció que parte, fragmento, consideración o valoración, del fallo recurrido, sería contraria a la Ley o estaría siendo erróneamente interpretado.
Relató que el recurrente en su escrito de casación sin sustento concluyó que el Tribunal Ad quem hizo una incorrecta tasación de las pruebas, asimismo, se limitó a copiar y pegar fragmentos jurisprudenciales, sobre la valoración de la prueba y el debido proceso.
Aseveró que el dictamen pericial de fs. 590 a 676, una vez que fue puesto en conocimiento de partes, pudo ser objeto de aclaración o complementación dentro del término de tres días, empero, el demandado presentó su escrito de aclaración o complementación sin considerar este aspecto.
Expresó que el recurrente insiste en que la empresa habría cerrado sus actividades en el año 2012; al respecto, y como se acreditó de manera irrefutable, dicha afirmación no es cierta y carece de base y sustento probatorio conforme determinan las reglas contenidas en el art. 135 del Código Procesal Civil.
Puntualizaciones argumentativas con las cuales la parte demandante pidió a este máximo Tribunal de Justicia que dicte resolución declarando improcedente el recurso de casación sea con costas y multas procesales.
