CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DE RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
La parte recurrente en el recurso de casación interpuesto arguyó lo siguiente:
En la forma y en el fondo.
Que el Tribunal Ad quem incurrió en errónea apreciación de la prueba a fs. 9 debido a que no consideró que la demandante de manera voluntaria cedió los 300 m2 que se pretende usucapir por medio de la presente causa, en favor de los demandados, vulnerándose con ello los arts. 450, 1496, 1505 y 1506 del Código Civil, ya que en función de estos artículos se debió computar el inicio del término de la prescripción adquisitiva desde el año 2018 y no así desde la gestión de 1998.
Manifestó que la parte actora declaró y reconoció en su escrito de demanda, que pretende recuperar los 303 m2 que fueron cedidos mediante el contrato a fs. 9 y vta., aspectos que demuestran que el plazo de la prescripción fue interrumpido el año 2018.
Expresó que el Auto de Vista no contiene una fundamentación coherente, ya que el Tribunal Ad quem no consideró las denuncias de inobservancia de los arts. 450, 454 y 1297 del Código Civil, los cuales demuestran que el cómputo de la prescripción adquisitiva debió efectuarse desde la fecha de celebración del contrato de cesión, es decir, desde la gestión 2018, hasta el año de presentación de la demanda 2019, aspectos que acreditan que los 10 años que se requiere para que opere la prescripción adquisitiva en favor de la demandante no transcurrieron.
Que el Tribunal de alzada no especificó de qué manera la Juez A quo compulsó la confesión espontánea de la demandante en la sentencia, obviándose considerar que la parte actora confesó que compró un lote de terreno con una superficie de 1.100 m2 y que dentro de esta extensión inmobiliaria se encuentra el bien inmueble objeto de usucapión (303 m2), medio de probanza que acreditó que el bien objeto de la litis se encuentra dentro del patrimonio de la demandante, que de forma posterior fue cedido en beneficio de los demandados.
Refirió que resulta imposible usucapir un lote de terreno que está dentro de un lote de terreno mayor, sin antes haberlo singularizado de forma precisa, aspectos que ni el perito, ni la Juez, ni el demandante lograron determinar.
Explicó que el Tribunal de Alzada al determinar que el cumplimiento del contrato de cesión, no fue pedido por la parte demandada, omitieron dotar al fallo de Vista que dictaminaron de una debida fundamentación, esto porque los recurrentes en los hechos sí pidieron el cumplimiento del contrato a fs. 9 y vta., conforme se advierte del escrito de respuesta a la demanda, lo cual significa que no se puede usucapir algo que fue cedido voluntariamente.
En razón de dichos fundamentos, los recurrentes solicitaron que este Tribunal case el Auto de Vista en el fondo y en la forma.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
Corrido en traslado el recurso, ameritó que la parte recurrida conteste el precitado medio recursivo con los siguientes argumentos:
Que los recurrentes actuando premeditadamente y de mala fe pretenden desconocer la posesión pacifica, pública e ininterrumpida del lote de terreno que tiene desde el año 1998.
Señaló que el informe pericial que cursa de fs. 184 y 186 complementado de fs. 187 a 190, la prueba testifical y las certificaciones emitidas por el GAMS, acreditan la posesión pacífica, pública e ininterrumpida desde el año 1998 sobre una superficie de 1103.07 m2 el mismo que fue individualizado en Villa Marlecita, cantón San Sebastián con una superficie de 303.07 m2.
Relató que los recurrentes están actuando premeditadamente al quererle despojar de su bien inmueble que cuenta con una superficie de 303.07 m2, pretendiendo dividir la superficie total de 1103.17 mts2, en dos fracciones una de 800.10 m2 y otra de 303.07 m2, con artimañas de las cesiones a favor del GAMS.
Argumentos bajo los cuales solicitó que este Tribunal casacional proceda a confirmar el Auto de Vista recurrido.
