ANTECEDENTES DEL PROCESO
Carlos Hurtado Peralta, mediante memorial de demanda cursante de fs. 80 a 83 vta., formalizó proceso de reivindicación, contra José Leonardo Contreras Zurita y María Angelica Olivera de Contreras, quienes una vez notificados a través de su representante Ariel Romaña Galindo, contestaron negativamente y reconvinieron, por escrito de fs. 158 a 167 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Definitiva Nº 10/21 de 19 de octubre que discurre de fs. 268 a 273, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Cobija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda de reconvención al de mejor derecho propietario.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Leonardo Contreras Zurita y María Angelica Olivera de Contreras, mediante su representante legal Ariel Romaña Galindo, por escrito de fs. 280 a 290 vta., originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 45/2022 de 19 de septiembre, corriente de fs. 312 a 316, el cuál REVOCÓ la Sentencia N° 10/2021; y declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la reivindicación.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Hurtado, según escrito de fs. 321 a 326; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.