Auto Supremo AS/0886/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 886/2022-RA

Fecha: 10 de noviembre de 2022

Expediente: CH-85-22-S.

Partes: María Nancy del Rosario Gorena Daza c/ María Teresa Gorena Daza.

Proceso: Repetición.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 202 vta., interpuesto por María Teresa Gorena Daza contra el Auto de Vista N° 323/2022 de 03 de octubre de fs. 190 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso ordinario de repetición seguido por María Nancy del Rosario Gorena Daza contra la recurrente; el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2022 de fs. 210; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Nancy del Rosario Gorena Daza por intermedio de su apoderado Juan Pablo Poppe Avilés, mediante memorial de fs. 74 a 76 vta., subsanado a fs. 81 y vta., inició demanda ordinaria de repetición contra María Teresa Gorena Daza, quien una vez citada, al no haberse apersonado al proceso, fue declarada rebelde por Auto de 16 de marzo de 2022 de fs. 87; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 84/2022 de 28 de junio, de fs. 150 vta. a 155, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Teresa Gorena Daza mediante escrito de fs. 158 a 165 vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 323/2022 de 03 de octubre de fs. 190 a 194 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Teresa Gorena Daza, por escrito de fs. 197 a 202 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 323/2022 de 03 de octubre de fs. 190 a 194 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de repetición, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificada a las partes el 05 de octubre de 2022, conforme la papeleta de notificación a fs. 195, presentando el recurso de casación la parte demandada (María Teresa Gorena Daza) el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 197; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 323/2022 de 03 de octubre de fs. 190 a 194 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación que fue confirmado por el Auto de Vista, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Teresa Gorena Daza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Falta y errónea valoración probatoria, debido a que por documental de fs. 16 y fs. 71 acreditó que tanto la demandante y su persona fueron quienes pagaron la deuda de su hermano y que también realizó un pago por Bs. 17.840. De igual forma alegó que existió direccionamiento en la producción de prueba, pues pese a no haber sido presentado el cuestionario para la confesión, el mismo fue producido en audiencia, medio probatorio que al ser desfavorable a la parte demandante no fue valorado en Sentencia.

b) Que maliciosamente se le dio por notificada con la providencia de 04 de mayo de 2022 en secretaría del juzgado minutos antes de que ingrese a la audiencia señalada en la causa y que nunca se le informó sobre tal providencia pese a encontrarse en el juzgado, como tampoco se le comunicó que había sido declarada rebelde, lo que motivó que no se la habilite en el sistema con incidencia en su derecho a la defensa.

c) Por otra parte arguyó falta de consideración de los argumentos expuestos en su excepción de prescripción, advirtiéndose una parcialización del Juez y del personal con la parte demandante. Que el art. 1497 del Código Civil, señala que la prescripción puede oponerse en cualquier estado del proceso, aun en ejecución de sentencia, empero debe ser opuesta en la primera presentación que efectué el demandado, de ahí que pese a su declaratoria de rebeldía la misma fue opuesta en la primera intervención en el proceso.

Por lo señalado, pidió que se deje sin efecto el Auto de Vista y se revoque en su totalidad la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 197 a 202 vta., interpuesto por María Teresa Gorena Daza, contra el Auto de Vista N° 323/2022 de 03 de octubre de fs. 190 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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