CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Nancy del Rosario Gorena Daza por intermedio de su apoderado Juan Pablo Poppe Avilés, mediante memorial de fs. 74 a 76 vta., subsanado a fs. 81 y vta., inició demanda ordinaria de repetición contra María Teresa Gorena Daza, quien una vez citada, al no haberse apersonado al proceso, fue declarada rebelde por Auto de 16 de marzo de 2022 de fs. 87; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 84/2022 de 28 de junio, de fs. 150 vta. a 155, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Teresa Gorena Daza mediante escrito de fs. 158 a 165 vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 323/2022 de 03 de octubre de fs. 190 a 194 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Teresa Gorena Daza, por escrito de fs. 197 a 202 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
