Auto Supremo AS/0890/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani por memorial de fs. 313 a 324 vta., ratificado de fs. 342 a 354, subsano de fs. 376 a 377, inició proceso ordinario de nulidad de transferencia, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Zaida Juanita Romero Cruz y Néstor Gustavo Rosales Ríos; quienes una vez citados, por escrito de fs. 436 a 446, contestaron en forma negativa y opusieron excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 108/2022, cursante de fs. 486 a 490, en la que la Juez Público Civil, Comercial y de 13° de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani, según memorial cursante de fs. 491 a 507 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 323/2022 de 06 de octubre, cursante de fs. 528 a 532 vta., con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani, según escrito de fs. 535 a 560; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.