II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada formuló el recurso de casación de fs. 344 a 346, argumentando lo siguiente:
En el acápite denominado “INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LOS ARTS. 115.I y II; 119.II; 124; y 180.II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO”; se refirió al art. 17-II de la Ley N° 025, del Órgano Judicial (en adelante LOJ) y citó el Auto Supremo N° 335/2014 de 10 de noviembre de 2014 (no identificó la Sala emisora), referida a que el Tribunal de alzada debe resolver todos los fundamentos del recurso de apelación, considerando la prueba acumulada en el proceso de forma irrestricta.
En ese contexto, denunció que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, fundamentación y motivación, defensa e impugnación, porque declaró inadmisible su recurso de apelación con sustento en que el Buzón Judicial solo se usa presentar memoriales fuera del horario de funcionamiento del “órgano judicial” y que el plazo de la referida apelación, venció el 15 de agosto de 2022 a horas 19:00, conforme al art. 91-II de la Ley N° 439, Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).
Por otra parte, en el acápite denominado “ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ART. 110 PGFO. I DE LA LEY 025”; denunció la errónea interpretación del art. 110-I de la LOJ; puesto que, el Buzón Judicial se utiliza en plazos perentorios como en el caso de autos, en el que el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), otorga el plazo de cinco (5) días perentorios para presentar la apelación.
Señaló que la Sentencia Constitucional Plurinacional (en adelante SCP) 1104/2017-S1 de 12 de octubre, estableció que de acuerdo al art. 130 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), los memoriales con plazo perentorio, pueden presentarse fuera del horario ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que conoce la causa, en ausencia del servicio de Buzón Judicial establecido.
Citó la SCP 0198/2018-S1 de 21 de mayo, referida a que, en materia penal, es válido presentar el recurso de apelación ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que conoce la causa, porque el Buzón Judicial no funciona.
Por otra parte, citó los arts. 1, 2, 3 y 4 del Reglamento del Buzón Judicial.
En ese contexto, aseveró que su recurso de apelación fue presentado dentro el plazo establecido por Ley, correspondiendo ser resuelto.
Petitorio.
Solicitó se CASE la resolución impugnada y deliberando en el fondo, se admita el recurso de apelación para su resolución en el fondo, sea con costas y costos.
Contestación.
La parte demandante fue notificada con el Auto de Vista impugnado, la casación presentada por la parte demandada y el Decreto de traslado; empero, no la contestó, ni presentó recurso de casación.
Admisión.
Mediante Auto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 356, este Tribunal admitió el recurso de casación de fs. 344 a 346, que se pasa a resolver.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora.” (El resaltado ha sido añadido).
- POR TANTO
