III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
De los plazos procesales.
El art. 180-II de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), instituye el derecho a la impugnación como principio rector de la jurisdicción ordinaria; dentro del sistema de recursos, el recurso de apelación, constituye el más usual e importante de los recursos ordinarios, al ser un mecanismo que tiene como objeto, lograr que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque, modifique o confirme según corresponda, una Sentencia emitida por el inferior; cuando el justiciable la considere errónea en la interpretación o aplicación del derecho; o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Para su interposición, se exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, que la determinación que se pretende objetar sea recurrible (principio de legalidad); cumplir con el plazo determinado por Ley, para activar el recurso; y la existencia de agravio o perjuicio personal.
El art. 205 del CPT, prevé: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados” (El resaltado ha sido añadido), evidenciándose que existe un plazo de cinco (5) días perentorios para interponer el recurso de apelación, desde la notificación con la Sentencia que se pretende impugnar.
Plazo que se computa, considerando sólo los días hábiles, en aplicación del art. 90-II del CPC-2013, aplicable a la materia por disposición del art. 252 del CPT.
Por su parte, el art. 90-III del referido CPC-2013, dispone: “III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.” (El resaltado ha sido añadido).
Asimismo, el art. 91-II del CPC-2013, establece: “Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas.” (El resaltado ha sido añadido).
Por otra parte, el art. 110 de la LOJ, dispone: “(BUZON JUDICIAL) I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los Tribunales y Juzgados en provincias, funcionaras el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora.” (El resaltado ha sido añadido).
- POR TANTO
