I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El SNC-R representada por su Presidente Ejecutivo José María Bakovic Turigas, interpuso acción coactiva fiscal solidaria contra Edgar Trujillo Beltrán y Rolando Juan Zamorano Canseco, admitida la demanda la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Nota de Cargo N° 158/2005 de 6 de octubre de fs. 129, para el pago de US$4.741,49.- (Cuatro mil setecientos cuarenta y un 49/100 bolivianos), por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado o la presentación de justificativos o descargos dentro del término de veinte días computables desde su legal notificación con la demanda, adoptándose las medidas precautorias previstas en el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), con excepción del arraigo, instruyendo la notificación a los coactivados.
Por memorial de fs. 219 a 225, se apersonó al proceso Edgar Trujillo Beltrán, presentó justificativos y descargos e interpuso prescripción de la acción, a los que se adhirió Rolando Juan Zamorano Canseco; a través, de memorial de fs. 265 a 267, emitiéndose la Sentencia N° J1 046/2012 de 30 de noviembre, que declaró PROBADA la demanda de fs. 114-119 y el memorial de individualización de fs. 127, interpuesta por el SNC-R, contra los coactivados Edgar Trujillo Beltrán, como civilmente responsable, y Rolando Juan Zamorano Canseco, como responsable solidario, por haber incurrido en la conducta funcionaria tipificada en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), manteniendo el cargo original de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado establecido en la Nota de Cargo N° 158/2005, por la suma de Bs.22.520, equivalente a $us.4.741,49.-, que deberá ser actualizado al momento del pago, más intereses, sin costas por disposición expresa del art. 39 de la Ley N° 1178, e IMPROBADAS las excepciones de prescripción opuestas mediante memoriales de fs. 219 a 225 y 265 a 267, por los coactivados Edgar Trujillo Beltrán y Rolando Juan Zamorano Canseco, respectivamente; y ordenó, 1. Girar Pliego de Cargo contra los coactivados, por haber incurrido en Apropiación y Disposición Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado, para que en el plazo de 5 días improrrogables procedan al pago de la suma de Bs.22.520.equivalente a $us.4.741,49, más intereses.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Edgar Trujillo Beltrán, interpuso recurso de apelación, fs. 385 a 392; a la que se adhirió Rolando Juan Zamorano Canseco; a través, del escrito de fs. 396, recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 93/15 de 20 de agosto, de fs. 435 a 436, que confirmó la Sentencia Nº J1 046/14 de 30 de noviembre; luego de la interposición del recurso de casación por parte de los coactivados, el Auto de Vista N° 93/15 fue ANULADO mediante Auto Supremo N° 129-1 de 14 de junio de 2017, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitiéndose posteriormente el Auto de Vista N° 89/21 de 29 de junio de 2021, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia N° J1 046/2012 de 30 de noviembre, contra la que se presentó el presente recurso de casación.
