CONTENIDO ADICIONAL
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 783
Sucre, 5 de diciembre de 2022
Expediente: 588/2022-S
Demandante: Henri Vargas Almendras
Demandado: Taller Mecánico “JRJ” de Rafael Vicente Monzón Laura
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 83, interpuesto por Rafael Vicente Monzón Laura, propietario del Taller Mecánico “JRJ”, contra el Auto de Vista Nº 092/2022 de 9 de septiembre, de fs. 75 a 78, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Henri Vargas Almendras, contra el recurrente; la contestación de fs. 86; el Auto de 24 de octubre de 2022, de fs. 88, que concedió el recurso; el Auto de 4 de noviembre de 2022, de fs. 98, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de septiembre de 2021, de fs. 48 a 52; declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fs. 4 a 6, subsanada de fs. 9, 14 y 17; ordenando se cancele a favor del demandante Henri Vargas Almendras, la suma de Bs.24.420,50.- (Veinticuatro mil cuatrocientos veinte 50/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones; más la multa del 30% y actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo cálculo se realizará en Ejecución de Sentencia; disponiendo además el pago de costas y costos a la parte demandada.
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por Rafael Vicente Monzón Laura, propietario del Taller Mecánico “JRJ”, por memorial de fs. 56 a 57, mediante Auto de Vista Nº 092/2022 de 9 de septiembre, de fs. 75 a 78, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia de 8 de septiembre de 2021, de fs. 48 a 52; con costas y costos, conforme establece el art. 223-IV-2 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Argumentos del recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, Rafael Vicente Monzón Laura, propietario del Taller Mecánico “JRJ”, interpuso recurso de casación, con los fundamentos del escrito de fs. 82 a 83, conforme a lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, argumentó su decisión en lo establecido por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 3 inc. h), 66 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que, si bien los artículos antes señalados protegen a los trabajadores y la inversión de la prueba corresponde al empleador, en el presente caso, el Tribunal de alzada, no obró de manera ecuánime al confirmar la Sentencia en base a una fotocopia ilegible, que fue legalizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que supuestamente sería suficiente para otorgar los beneficios sociales al demandante; más cuando dicha prueba no pudo ser valorada por ser ilegible.
Indicó que, no se revisó correctamente el proceso, más cuando, se evidencia que no se realizó la citación con la demanda en la forma prevista en el art. 75-3 de la norma adjetiva; además que, se observa que al hacerse el promedio indemnizable de los tres salarios se lo hizo indicando gestiones en las que el demandante ya no trabajaba en el Taller “JRJ” (2016 y 2017), contrario a lo señalado en la demanda que trabajó desde el 1 de abril de 2010 al 12 de enero de 2015; situación que es anómala y fuera de lugar; sin embargo, ello no fue percatado por el Juez, que posteriormente fue avalada por el Tribunal de alzada.
Al Confirmarse la Sentencia, se dio por bien hecho un proceso que vulneró sus derechos, por no velarse la igualdad de condiciones que ambas partes tienen en el proceso; más aún, cuando en ninguna parte se ve el rol activo que debía tener el Juez para contar con elementos contundentes para emitir una Sentencia declarando Probada la demanda, sin contar con prueba que demuestre los extremos de la misma; y si bien, la carga de la prueba la tiene el demandado, se abrió un periodo de prueba de diez días para que las partes presente prueba, debiendo por ello el demandante presentar la misma para probar su demanda y no sólo ser que la prueba sea presentada por el demandado.
El Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia, mecánicamente y sin revisar el proceso, menos hacer un análisis de fondo e imparcial, velando que el proceso no haya sido llevado sin vicios de nulidad y se haya cumplido a cabalidad con los presupuestos procesales exigidos por la norma procesal laboral.
Petitorio:
Solicitó se pronuncie el pertinente Auto Supremo en la forma impetrada al exordio, con responsabilidad.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso de casación al demandante, éste mediante memorial de fs. 86, contestó bajo los siguientes argumentos:
El recurso no hace otra cosa que seguir dilatando el pago de sus beneficios sociales, perjudicándole, desconociendo los derechos laborales que le corresponde por haber trabajado en el Taller “JRJ” por 4 años 9 meses y 11 días, desarrollando sus funciones de forma normal, responsable y puntual, cumpliendo siempre con lo encomendado; por lo que, le corresponde se le cancele estos derechos laborales.
El recurrente en ninguna parte hace mención de los derechos laborales que le asisten, menos los insertos en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; por lo que, solicitó se confirme el Auto de Vista Nº 092/2022 de 9 de septiembre; con costas y costos.
Admisión:
Por Auto de 4 de noviembre de 2022, de fs. 98, se admitió el Recurso de Casación que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
