AS/0787/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0787/2022

Fecha: 05-Dic-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Oruro, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1. Acusó que tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista recurrido, no efectuaron una correcta valoración de la prueba aportada al proceso, ni un análisis pormenorizado de la norma laboral; refiriendo particularmente, a lo establecido en la Sentencia, en cuanto a la nota de 8 de septiembre de 2020, presentada por la actora a la entidad demandada, solicitando el pago de beneficios sociales y la Resolución N° 179/22 de 21 de septiembre de 2022, que estableció que la actora acreditó su derecho sucesorio y consiguientemente, correspondía el pago de beneficios sociales.

Al respecto, señaló que la documental de fs. 136 a 175, demuestra que en el proceso administrativo sustanciado en el GAM de Oruro, existió controversia entre herederos; aspecto que, originó la emisión del informe legal de fs. 13 a 18 y a la vez, la imposibilidad de realizar la cancelación de los beneficios sociales; toda vez que, la entidad municipal, no tiene facultades de realizar la división de las alícuotas correspondientes a cada heredero y a efectos de precautelar vulneración de derechos de cualquiera de los herederos, ante la pluralidad de peticiones y no existiendo uniformidad de solicitud de pago, no se hizo el pago a los ahora impetrantes; aspecto que motivó el retraso en la cancelación, atribuible únicamente a la demandante.

Sobre el particular, citó como jurisprudencia aplicable al caso, la Sentencia Constitucional (SC)N° 0871/2010-R de 10 de agosto, que versa sobre los elementos que debe contener una Resolución, para no vulnerar el debido proceso; refiriendo a continuación que, la omisión de alguno de los requisitos citados en dicho fallo, vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales o administrativas.

Bajo el acápite denominado Fundamentación de Derecho, invocó los arts. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del DS N° 28699.

2. Alegó indebida fundamentación jurisprudencial y citando las SSCC 0998/2012 de 5 de septiembre, 1369/2001-R de 19 de diciembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0050/2013 de 11 de enero y finalizó señalando que “por lo fundamentado y descrito”, existió una valoración errónea y aplicación indebida de la Ley y que la jurisprudencia citada, se debe analizar “…en el fondo del hecho y valorando de manera correcta la prueba aportada…”

Petitorio

Solicitó que se case el Auto de Vista impugnado, “…y disponga lo que corresponda en derecho para que la Sentencia N° 37/2022 sea legalmente revocada en lo referente a la imposición de multa…”.

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 351, la demandante Sandra Lorena Vargas Pedraza de Vásquez, contestó el recurso de casación, señalando que el Auto de Vista recurrido, confirmó la Sentencia, aplicando la sana crítica y con criterio legal; razón por la que solicitó se rechace el referido recurso.

Admisión

Mediante Auto N° 508/2022 de 18 de octubre, de fs. 353, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concedió el recurso de casación formulado por el GAM de Oruro; y por Auto de 10 de noviembre de 2022, de fs. 363, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente: