AS/0793/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0793/2022

Fecha: 05-Dic-2022

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de Vista referido, Julián Ernesto Martínez Oliva, interpuso recurso de casación de fs. 135 a 137, alegando:

En la forma.

El Auto de Vista impugnado, no cumplió con los requisitos previstos en el art. 218-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); incumplimiento que, por disposición del art. 213-II núm. 3, se sanciona con la nulidad de la Resolución, por no contener una motivación ni análisis de los hechos, evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda.

Ante la falta de cita de las leyes, el Tribunal de alzada, incumplió sus deberes previstos en los arts. 235 núm. 1 y 2 de la Constitución Política el Estado (CPE) y 15-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); impidiendo a esta parte, fundamentar y acusar en el recurso casación, la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, cometidas en el Auto de Vista recurrido.

El Tribunal de alzada, no analizó ni compulsó las pruebas aportadas en el proceso, vulnerando uno de los principios previstos en la Constitución Política del Estado, referido a la valoración de la prueba que sea más beneficiosa al trabajador, incurriendo en indebida aplicación del art. 48-II de la CPE.

Las omisiones acusadas precedentemente, contravinieron la garantía del debido proceso, previsto en el art. 115 de la CPE y 30 núm. 12 de la LOJ; por lo que, constituye causal de nulidad, previstos por los arts. 271-II, 218-I y 213-II núm. 3 del CPC-2013.

En el fondo.

El Tribunal de alzada afirmó que, el trabajador no cumplió funciones más de 90 días de trabajo continuos; por consiguiente, no le correspondía el pago de indemnización por tiempo de servicios; sin embargo, no consideró las boletas de pago de los meses de abril y junio de fs. 27 y 28, que demuestran que la fecha de ingreso fue el 14 de marzo de 2018 y la carta de agradecimientos de servicios data del 14 de junio de 2018 de fs. 2; por lo que, se advierte que cumplió sus funciones más de los 90 días continuos; incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas.

El Juez de primera instancia, con la facultad prevista en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), estableció a fs. 90, que en cuanto al motivo de la extinción de la relación laboral, se demostró que existió un contrato de trabajo, que en la Cláusula Tercera, se estipuló: “…que importan el periodo de prueba en caso de evidenciarse la falta de idoneidad, incumplimiento del contrato y desempeño deficiente de las funciones laborales encomendadas al trabajador”; lo que no ocurrió en el caso, toda vez que, en la carta de fs. 2, donde se le comunicó el agradecimiento de servicios de labores prestados se señaló: “por la excelente labor que ha venido realizando”; de manera contradictoria, en la contestación a la demanda de fs. 31, alegó que fue un trabajador, con continuas llamadas de atención, por descuido en su trabajo y falta de supervisión como Encargado de Seguridad y Calidad; sin embargo, la empresa recurrente, no demostró en el proceso esas supuestas faltas acusadas, logrando de manera maliciosa confundir al juzgador, para rehuir el pago de los beneficios y derechos sociales que le corresponde.

Petitorio.

Solicitó, se anule el Auto de Vista impugnado, o en su defecto se ingrese al fondo y se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 4 de julio de 2022 de fs. 138; la Empresa PREMONOR BOLIVIA SRL, no contestó el recurso, pese a su legal notificación, conforme consta la diligencia de notificación de fs. 140.

Admisión.

El Tribunal de apelación, por Auto de 22 de septiembre de 2022 de fs. 142, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 11 de noviembre de 2022 de fs. 150, que admitió el recurso de fs. 135 a 137; que se pasa a resolver: