I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2021 de 26 de mayo, de fs. 48 a 51, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6, subsanada a fs. 9; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor, la suma de Bs.12.720,50.- (Doce mil setecientos veinte 50/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, multa del 100% por incumplimiento de pago del aguinaldo de Navidad gestión 2018 y segundo aguinaldo, más multa del 30%; montos que deberán ser actualizados conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En apelación promovida por la empresa demandada, de fs. 53, por Auto de Vista Nº 117/2022 de 5 de agosto, de fs. 65 a 66, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
1.- La Juez de primera instancia, sin que exista prueba objetiva determinó que existió una relación laboral entre la empresa y el actor, sin que se adecue a lo previsto en el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el DS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, referentes a la dependencia y subordinación.
2.- El Auto de Vista, no consideró el recurso de apelación formulado; sino, por el contrario dio por bien hecho los conceptos señalados por la Juez de primera instancia, otorgando los beneficios sociales en duodécimas de aguinaldo y segundo aguinaldo a favor del actor.
Habiéndose demostrado que existió violación a la Constitución Política del Estado (CPE) y normas adjetivas que sustentaron la apelación opuesta.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda y revoque la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.
Contestación al recurso de casación.
El actor por memorial de fs. 71, contestó el recurso, señalando que la empresa recurrente no acompañó el comprobante de caja por la interposición del recurso, siendo dilatorio y no cumplió con los requisitos establecidos por la norma.
Concesión y Admisión.
El Tribunal de alzada por Auto N° 285/2022 de 16 de septiembre, de fs. 72, concedió el recurso casación, ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 15 de noviembre de 2022, de fs. 82; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.
