POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-I de la CPE y 42-I-1) de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 68, interpuesto por la empresa EOCLIBOL SRL, representada por Javier Balderrama Poma; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 117/2022 de 5 de agosto, de fs. 65 a 66, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs.2.000.- (Dos mil Bolivianos 00/100), que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
