II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito de fs. 81 a 83, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; además señaló que, se encuentra bajo la Ley Nº 031, Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y en base al principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.
En ese contexto, estableció que el Auto de Vista, no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, interpretando erróneamente el art. 5-II del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas y que los recursos, son para apoyo administrativo de los proyectos, para el desarrollo del Estado; no habiéndose cumplido con las condiciones básicas que impone el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
Manifestó también que, el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para su validez, en cumplimiento al debido proceso previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el bloque de constitucionalidad.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 110/2022 de 17 de octubre de fs. 72 a 74, solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados y/o casando el Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso
Mediante Decreto de 26 de octubre de 2022 de fs. 84, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Regis German Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando por intermedio de Elizabeth Ferreira Solíz, contestando Yasmina Yoza de Sakah; quien señaló en lo principal que no resultaría ser evidentes lo agravios indicados por el recurrente.
Admisión
Mediante Auto de 16 de noviembre de 2022 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 81 a 83, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Regis German Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando por intermedio de Elizabeth Ferreira Solíz.
