II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Notificada con la determinación del Tribunal de alzada, la empresa SANTARINA SRL, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece los empleado u obreros que no pueden someterse a jornadas de trabajo y en el caso, conforme el finiquito de fs. 2 , en la casilla de ocupación se tiene establecido que el demandante ocupaba un cargo de confianza; es decir, el cargo de administrador de la panadería SANTARINA SRL; además, el demandante con las formalidades previstas por el art. 156-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), con relación al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), confesó espontánea y judicialmente en su demanda de fs. 6, que ingresó a trabajar en la parte administrativa del negocio, confesión que es indivisible y no admite prueba contraria conforme señala el art. 167 del CPT.
Concluyó que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la presunción legal prevista por el art. 182-i) del CPT.
Petitorio.
Solicitó, se CASE el Auto de Vista de 14 de julio de 2022.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 6 de octubre de 2022 de fs. 121; el demandante Jean Pierre Pellett Vargas, contestó de fs. 123 a 124; argumentado que, el art. 46 de la LGT, establece sobre la jornada de trabajo y no sobre la inexistencia de horas extras para los administradores; asimismo, durante el proceso la parte demandada no ha aportado prueba que acredite que su persona hubiese tenido la jornada laboral de 8 o 12 horas.
En la declaración testifical de cargo de fs. 62, la testigo manifestó que el demandante trabajó desde las 8:00 hasta las 09:30 de la noche aproximadamente de lunes a sábado y a fs. 52 la propietaria de la empresa, expresó que era el encargado de la activación de sistema de seguridad de la empresa, cuando era administrador desde las 07:00 de la mañana hasta las 19:30 u 20:00 de la noche de lunes a sábado y considerando los arts. 150, 158 y 182-c) del CPT, el actor tiene derecho a las horas extras.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación y/o nulidad.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de alzada, por Auto N° 138 de 25 de octubre de 2022 de fs. 125, concedió el recurso de casación; cumpliendo con en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 24 de noviembre de 2022 de fs. 134, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
