CONTENIDO ADICIONAL
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 816
Sucre, 5 de diciembre de 2022
Expediente: 627/2022
Demandante: Caja Nacional de Salud-Regional Santa Cruz
Demandado: Empresa Valle San Antonio
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 162 a 164, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada por Carlos Reyes Arauz, impugnando el Auto de Vista Nº 111/2022 de 10 de junio de 2022, de fs. 145 a 147, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz contra Empresa Valle San Antonio; el Auto Nº 110/2022 de 13 de octubre, de fs. 174, que concedió el recurso de casación; el Auto de 30 de noviembre, de fs. 182, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Auto Nº 225/2020.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de Santa Cruz, emitió el Auto N° 225/2020, de 16 de marzo, de fs. 113 a 116, que declaró IMPROBADAS las excepciones de prescripción de derecho al cobro de multas y accesorios, de falta de fuerza ejecutiva, de inhabilidad de título y de inexistencia de obligación de pago, por no haberse acreditado con documentación idónea dentro del término legal por no ajustarse a la norma legal establecida para el efecto, disponiendo la prosecución del proceso de acuerdo al procedimiento establecido.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Marco Antonio Sandoval en representación de la empresa unipersonal Valle San Antonio, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 111/2022 de 10 de junio de 2022, de fs. 145 a 147, que REVOCÓ parcialmente el Auto N° 225/2020, de 16 de marzo, de fs. 113 a 116, reconociendo la prescripción de los intereses y las multas por los periodos de 9 de septiembre de 2009 hasta el 1 de febrero de 2015, al momento de practicarse la actualización de la nota de cargo, sin costas.
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de Casación.
Contra el referido Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, a través de su representante Carlos Reyes Arauz, por memorial de fs. 162 a 164, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
Acusó que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de los antecedentes y aplicación de la normativa, del DS Nº 25714 que, en su art. 2, señala que el pago total o parcial de cotizaciones efectuadas fuera de plazo tienen un tratamiento diferente, alegando que se aplican los intereses, actualizaciones y multas que deben ser calculadas a la fecha de pago.
Señaló que es obligación de las empresas, realizar el pago de sus aportaciones de forma mensual; para ello, no requieren de ningún aviso o solicitud por parte del ente gestor y en el presente caso la empresa coactivada dejó de pagar sus aportes o realizar la baja de la empresa si fuera el caso.
Alegó que, si bien la citación a la empresa coactivada fue demorada, esto no quiere decir que la empresa no hubiera tenido conocimiento de su deuda y que con la citación lo que se hizo conocer es el inicio de las acciones judiciales por falta de pago de sus aportaciones, no únicamente de las multas e intereses.
Acusó que el Auto de Vista dejó claramente establecido que los aportes demandados por la CNS, descritos en la Nota de Cargo, no prescriben por mandato de la Ley; sin embargo, de manera contradictoria, declaró prescrito el pago de intereses y multas por cierto periodo, afectando económicamente a la entidad coactivante.
Petitorio.
Finalizó solicitando se case el Auto de Vista recurrido.
Contestación del recurso.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 29 de julio de 2022, de fs. 166; Marco Antonio Sandoval Zaconeta en representación de la Empresa Valle San Antonio, contestó el recurso en fs. 170 a 173, en el que, señaló que el razonamiento del recurrente no se ajusta a la exigencia de lo establecido por el numeral 3 del art. 247 del Código Procesal Civil (CPC-2013), puesto que no especifica la infracción, agregando que el recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo, resultando extemporáneo y por consiguiente debe ser rechazado.
Señaló que el Tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea ni aplicación indebida de la norma y finalizó solicitando se declare improcedente el recurso de casación o en su caso, sea declarado infundado, manteniendo firme el Auto de Vista recurrido.
Admisión.
Remitido el expediente ante este Tribunal, en cumplimiento del Auto Nº 110/2022, de 13 de octubre, de fs. 174, que concedió el recurso de casación; por Auto de 30 de noviembre de 2022, de fs. 182, emitido por este Tribunal, se admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO.
