POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, CASA EN PARTE Auto de Vista Nº 204/2017 de 7 de junio, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, respecto del pago del desahucio, manteniendo en lo demás, firme y subsistente el Auto de Vista recurrido; disponiendo a favor de la actora el pago del desahucio, correspondiendo el pago de sus beneficios sociales bajo el siguiente detalle:
Salario Promedio Indemnizable Administrativo: Bs. 10.242,58
Salario Promedio Indemnizable Docencia: Bs. 4.394,50
Tiempo de servicios docencia: 6 años, 2 meses y 21 días
Tiempo de servicios administrativos: 2 años, 8 meses y 16 días
Indemnización cargo docencia:
58.007,40 Bs.
Indemnización cargo administrativo:
27.768,77 Bs.
Desahucio:
13.183,50 Bs.
Vacaciones:
11.089,30 Bs.
Total:
110.048,97 Bs.
Multa de 30%:
33.014,69 Bs.
Total:
143.063,66 Bs.
Menos monto cancelado:
55.336,28 Bs.
Monto total a cancelarse:
87.727,38 Bs.
En consecuencia, se dispone que la Universidad Amazónica de Pando, dentro de tercer día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de Zoraida Aymara Mollinedo Grandi, la suma de Bs.- 87.727,38 (Ochenta y siete mil setecientos veintisiete 38/100 bolivianos). Asimismo, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Franz Navia Miranda, en representación de la Universidad Amazónica de Pando, contra el Auto de Vista N° 98/2022 de 15 de septiembre, de fs. 340 a 344, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
