CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. David Tococusi Flores, mediante escrito de fs. 46 a 49 vta., subsanado de fs. 52 a 53, demandó la determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición en contra de Eugenia Huacaña Solares; quien previa citación opuso excepción de falta de legitimación pasiva, contestó de forma negativa la demanda y planteó acción reconvencional mixta de determinación de bienes gananciales y posterior división y partición, conforme a memorial de fs. 72 a 74 vta.; la excepción previa fue declara improbada por Auto de 07 de julio de 2022, a fs. 78; y la reconvención fue contestada por David Tococusi Flores mediante memorial de fs. 116 a 118 vta.; en cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar y complementaria y a su conclusión la Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 194/2022 de 01 de septiembre, de fs. 256 a 258 vta., declarando probada en parte ambas pretensiones, enunciando como bienes gananciales y divisibles el 50% del inmueble con matrícula N° 4.01.1.01.0048304, dos deudas ante el Banco FIE S.A. y un vehículo Vagoneta Probox con placa N° 3463 YYL, estableciendo la forma en que estos serán divididos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por David Tococusi Flores mediante memorial de fs. 291 a 292 vta., así como por Eugenia Huacaña Solares según escrito de fs. 294 a 299; remitido el expediente la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 436/2022 de 25 de octubre, cursante de fs. 341 a 348 vta., que respecto al recurso de David Tococusi Flores CONFIRMÓ el punto 3 de la parte dispositiva; y respecto al recuso de Eugenia Huacaña Solares REVOCÓ EN PARTE lo dispuesto en el punto 2 únicamente con relación a la suma de Bs. 14.000 sin lugar a su división y partición al estar ya cancelada la misma y por lo mismo inexistente.
3. Notificado con el Auto de Vista Nº 436/2022 de 25 de octubre, David Tococusi Flores presentó recurso de casación, cursante de fs. 351 a 353, que es objeto de examen para su admisión.
