CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria de hipoteca y posterior cancelación de gravamen en Derechos Reales, seguido por Edgar Huanca Chávez, Ana María Huanca Chávez Vda. de Cabrera y Gina Candelaria Huanca Chávez de Arancibia contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., mediante Auto de Vista N° 448/2022 de 27 de octubre, CONFIRMÓ la Sentencia N° 24/2022 de 22 de septiembre, con costas y costos al apelante.
Contra la referida determinación la Cervecería Boliviana Nacional S.A., a través de sus representantes, presentó recurso de casación, mismo que fue rechazado mediante Auto N° 55/2022 de 17 de noviembre, argumentando que:
- La Cervecería Boliviana Nacional S.A., fue notificada el 31 de octubre de 2022, posteriormente interpuso recurso de casación vía buzón judicial el 15 de noviembre de 2022, a horas 18:58, conforme Certificado N° 248369 de recepción en plataforma del buzón judicial, por lo que dicha impugnación fue presentada extemporáneamente, al no contemplarse dentro del plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, siendo que la institución recurrente no consideró lo establecido en el art. 90 del Código Procesal Civil.
- Actualmente el distrito Judicial del Departamento de Oruro cumple horario continuo establecido desde 08:30 a 16:30, por lo que la presentación de recurso de casación vía buzón judicial, no obedeció la regulación procesal civil, asimismo tampoco justificó, ni tomó en cuenta los alcances del art. 1 del Reglamento del Buzón Judicial (Mercurio) y art. 95 del Código Procesal Civil.
Contra esa determinación la Cervecería Boliviana Nacional S.A., a través de sus representantes presentó la compulsa que se ingresa a analizar.
