III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 901/2022-RA de 5 de agosto, se admitió el recurso de casación, por lo que corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
El recurrente arguye que el Tribunal de Alzada realizó actos no motivados y violatorios en cuanto; a) La emisión del Auto de Vista sin observar ni realizar el correcto control de subsunción de la conducta al ilícito que se le atribuyó al recurrente; b) El Auto de Vista no realizó una correcta fundamentación y motivación, contraviniendo y quebrantando su derecho al debido proceso; c) Incurrió en incongruencia omisiva, toda vez que el mismo no fue resuelto respecto a todo lo cuestionado; d) No realizó un correcto análisis sobre la defectuosa valoración de la prueba que realizó el tribunal de sentencia; e) El Auto de Vista carece de un control de logicidad. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero, 21/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 01 de julio, 236/2007 de 7 de marzo, 431/2006 de 11 de octubre, 67/2006 de 27 de enero, 124/2014 de 10 de mayo, 82/2006 de 20 de enero.
Manifiesta el recurrente que; a) El Auto de Vista es contradictorio a los siguientes precedentes 65/2012 de 19 de abril, 479/2005 de 8 de diciembre, 342/2006 de 28 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto, 562/2004 de 01 de octubre, 319/2012 de 4 de diciembre, toda vez que omitió realizar una correcta fundamentación y motivación de los agravios denunciados, resolviendo el Auto de Vista de manera genérica y global mas no de forma clara, expresa y precisa; b) El recurrente argumenta que el Auto de Vista incurrió en falta de motivación debido a que si bien hace referencia a declaraciones testimoniales empero, el mismo no identifica ni individualiza a dichos testigos simplemente se limita a indicar de manera genérica la existencia de estos supuestos testimonios; c) Arguye que no existe una correcta fundamentación y motivación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada solo se limitó a indicar que el tribunal de sentencia fundamenta su resolución en aspectos apegados a la lógica, la experiencia, y la psicología y que se hubiere realizado una valoración integral de los hechos y las pruebas incorporadas a juicio y que en tanto no se verificaría una defectuosa valoración de la prueba, incurriendo el Auto de Vista en incongruencia omisiva vulnerando al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación.
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista vulnera el debido proceso puesto que violentó el principio de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, incurriendo en defecto absoluto.
