AS/1717/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1717/2022-RA

Fecha: 02-Dic-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente señala que, la Sentencia a más de realizar una descripción de la prueba de cargo y descargo, así como un análisis individual de cada prueba, procedió a realizar una labor analítica en conjunto de las pruebas; no obstante, el Auto de Vista impugnado sin realizar una suficiente fundamentación anuló la Sentencia basándose en una transcripción del memorial de apelación formulada por el imputado, soslayando flagrantemente el principio de legalidad y los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica; por cuanto, concluyó que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, apreciación subjetiva; puesto que, la Sentencia no fue una simple relación o deducciones como refirió el Auto de Vista, sino que, evaluó los acontecimientos y las pruebas conforme prevé el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no fue considerado por el Tribunal de alzada, menos tomó en cuenta que el caso se trata de una mujer víctima de un delito sexual que identificó a su agresor, tampoco precisó de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en defectuosa valoración de la prueba, limitándose a señalar que “Además el hecho de que después de un año la primera violación no fue denunciada por la menor no fue valorada” (sic), olvidando el valor que debía otorgársele a una menor de edad, generando el Tribunal de alzada perjuicios discriminatorios y sesgos de género al referir que: “…una declaración o informe psicológico no resulta suficiente aun así que estos delito se dan en circunstancias especiales lugares ocultos sin testigos que no es caso ya que lo que se cuestiona es la falta de motivación y fundamentación ya señaladas…si bien se advierte una descripción fáctica del hecho objeto de juicio, en el desarrollo del juicio no se tiene declaración alguna de la víctima…que los que se determina es también una deducción que realiza el tribunal adquo, que el acusado fuera el autor, ya que no existe un ADN que dé certeza o mayor probabilidad sobre que el PSA del hecho se determina es también una deducción que pertenezca al imputado más o se advierte duda que un probabilidad o certeza que debe existir”, argumento que resulta insuficiente y vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica. Invoca los Autos Supremos 004/2014-RRC de 10 de febrero, 342/2014-RRC, 437 de 24 de agosto de 2007, 152 de 2 de febrero de 2007, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 308 de 25 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero.

Reclama que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció al memorial de respuesta al recurso de apelación restringida, lo que constituye defecto absoluto, que le provoca una incertidumbre y violación a la garantía del debido proceso y atenta al derecho a la igualdad jurídica de la que gozan las partes. Invoca el Auto Supremo 300/2015-RRC-L de 29 de junio.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 175/2016-RRC de 8 de marzo, 214 de 28 de marzo de 2007, 51/2013 de 25 de febrero, 266/2015-RRC de 27 de abril, 370/2015-RRC de 12 de junio y 113/2016-RRC de 17 de febrero y las Sentencias Constitucionales 0012/2002-R de 9 de enero y 0713/2010-R de 26 de julio.