III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 977/2022-RA de 5 de agosto, se admitió el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente plantea infracción a los arts. 124 y 398 del CPP, causante de defecto absoluto en el orden del art. 169 núm. 3) del CPP por vulneración subsecuente de los arts. 115 parág. II y 117 parág. I de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo las siguientes alegaciones:
El primer segmento del primer motivo de apelación restringida no fue atendido por el Tribunal de apelación, “sino que se escudó en criterios que más bien tienden a evadir dar respuestas a todos los reclamos expuestos” (sic); puntualiza que el planteamiento de que el alcance de documento público a efectos penales debió ser derivado del “art. 1311 del CC y no el art. 1287 del Código Civil como insinuó erróneamente el Tribunal de Primera instancia” (sic).
Comprende el recurrente que la postura del Tribunal de alzada sobre aquella cuestión tampoco respondió suficientemente “cuáles serían las razones para concluir que basta verificar el cumplimiento los requisitos indicados en el art. 1287 del CC para considerar que una fotocopia simple es documento público sin hacer analogía, sin fundamentar para nada de cuáles serían las razones para no aplicar el art. 1311 del CC” (sic).
En ese mismo ámbito asevera que: “no resulta razonable que el Tribunal ad quem afirme que el…de primera instancia no consideró que una fotocopia simple tenga la naturaleza jurídica o valor probatorio de documento público, puesto que eso dijo al afirmar que no se puede observar que el tribunal de origen haya considerado erróneamente que una fotocopia simple tiene la naturaleza jurídica o valor probatorio de un documento público, esta afirmación…se contradice con la parte dispositiva de la sentencia que condenó al acusado a una pena de 3 años, puesto que la pena de 1 a 6 años solo es aplicable a los delitos de uso de documento público” (sic)
Asimismo, formula como tópico de relevancia constitucional que sobre la desatención argumentativa de lo anotado líneas atrás, “esta omisión también trajo consigo la vulneración de la garantía del principio de legalidad, es decir, esta insuficiente motivación provocó como resultado dañoso la vulneración de la garantía de legalidad, más específicamente el principio de…prohibición de analogía…en ese sentido la vulneración del derecho a una motivación…es relevante constitucionalmente puesto que se estaría condenando…haciendo analogía de la norma penal [considerando] por analogía…que una fotocopia simple de un testimonio es documento público por el simple hecho de tener físicamente la estructura de documento público, sin tomar en cuenta que la noción legal de documento público está en el art. 1311 del CC” (sic).
