III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1276/2022-RA de 10 de octubre, se admitió el recurso de casación, en los siguientes términos:
El Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el debido control sobre la Sentencia en sentido de haberse acreditado que los imputados en su condición de Comandante de Frontera Policial de Villa Montes y Jefe Administrativo de la Entidad Castrense Policial, firmaron contratos por el servicio de seguridad a entidades financieras y que los pagos efectivizados y acreditados mediante recibos y cheques no ingresaron a las arcas de la entidad policial, demostrada en juicio y que derivase en la tipicidad y subsunción de los imputados a las figuras delictivas endilgadas y que los Tribunales de Sentencia y de alzada no fundamentaron ni motivaron su decisión a pesar de haberse demostrado dicha denuncia, afectando el principio de legalidad que desarrolla el deber de cumplir los tribunales con el recto entendimiento y el debido proceso. Por lo que corresponde el análisis de fondo del señalado recurso.
