AS/1763/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1763/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 933/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Refiere que el Ministerio Público en su apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley vinculada a la aplicación de la Ley 348 y el art. 20 del CP, además de la referencia de existencia de errónea valoración de la prueba, ante lo cual el Auto de Vista impugnado declaró procedente dicho recurso y como consecuencia, anuló la Sentencia apelada.

Con esas precisiones advierte que el Auto de Vista no cumplió con su labor establecida en el art. 398 del CPP, para anular la sentencia, debido a que no consideró que se declaró la exclusión probatoria del informe psicológico de 29 de noviembre de 2013 y dicho acto no fue motivo de reserva de apelación por el Ministerio Público; la supuesta defectuosa valoración de esta prueba no podía ser considerada para fundamentar la resolución del Tribunal de alzada, al haber sido excluida y no formularse reserva de apelación; en consecuencia, esa prueba no podía ser motivo de análisis y menos servir de fundamento del Auto de Vista para anular la Sentencia; por esos motivos, refiere que el Tribunal de alzada se pronunció ultra petita, alejándose de la verdad, sin realizar el control de legalidad y logicidad, que resultan defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulneran el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia al valorar una prueba que se encontraba excluida.