AS/1768/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1768/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 6/2020 de 22 de septiembre (fs. 771 a 781 vta), el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Jaime Leonardo Arano Sainz autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente y Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 inc. g) del CP, imponiendo la sanción de 30 años de presidio, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado en conformidad a lo previsto por el art. 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en base al siguiente fundamento:

El acusado Jaime Leonardo Arano Sainz aprovechando la clase de ciencias naturales introducía su pene y otros objetos como ser bolos, gelatinas, pastillas, sal, etc., en la boca de la niña AAA, además de masturbarse en ese lapso.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Jaime Leonardo Arano Sainz formuló recurso de apelación (fs. 782 a 789 vta.), alegando el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 22/22 de 15 de marzo de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente, si bien denuncia los agravios en la sentencia recurrida; mas no identificó adecuada y pertinentemente la norma que fue inobservada o erróneamente aplicada, lo cual ciertamente limita al tribunal de alzada, en el marco del control de legalidad que se le exige, si es evidente o no la inobservancia o errónea aplicación de las normas invocadas. Tampoco expresó coherentemente cuál la aplicación que se pretende y menos acreditó los elementos fácticos y jurídicos en los que basa su afirmación, lo que indefectiblemente deviene en su improcedencia.