III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1070/2022-RA de 29 de agosto, se admitió el recurso de casación, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Denuncia que el Auto de Vista validó una Sentencia basada en hechos inexistentes y que incurrió en errónea valoración de la prueba, vulnerando lo establecido por el art. 370 núm. 6 del CPP; manifiesta que no se realizó una consideración de los elementos esenciales para la valoración de las pruebas; reclama también que el Auto de Vista no consideró que las determinaciones de Sentencia no tomaron en cuenta pruebas de importancia que beneficiaban al imputado a las cuales no se les otorgó la importancia que correspondían, como la declaración informativa emitida por la investigadora asignada al caso que por tratarse de un funcionaria pública debería asignarse un valor relevante que no aconteció; reclama que el Tribunal de alzada coincidió con la Sentencia al considerarlo culpable sin el adecuado sustento legal que respalde tal determinación, toda vez que la declaración informativa emitida por la Psicóloga responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refirió que la conducta criminosa del imputado se adecuaba al delito de abuso sexual y no así al tipo penal de violación de niño, niña y adolescente; aspecto coincidente con la declaración testifical de descargo emitida por Eva López Velásquez; que sin embargo fueron obviados en Sentencia. Reclama también que respecto a la prueba documental realizó una simple relación descriptiva sin emitir una adecuada fundamentación de cada uno de los hechos debatidos en el proceso, manifiesta también que no existió una explicación objetiva del valor asignado a cada prueba para la emisión de las conclusiones de Sentencia; objeta también que no se consideró adecuadamente la prueba emitida por el perito forense del IDIF relativa al devenir de los acontecimientos con relación al delito de violación que de haber acontecido como expresó tal profesional hubiese ocasionado un escándalo social extremo que no aconteció.
Reclama también respecto a la prueba de la cámara Gessel, donde según lo manifestado por el recurrente no se emitió una adecuada fundamentación en cuanto a la declaración de la víctima, puesto que no se consignó cada uno de los relatos proporcionados en su entrevista, resultando contradictoria en cuanto a sus conclusiones de modo que no constituía prueba fehaciente para determinar su culpabilidad; manifiesta también que el Auto de Vista asumió criterio de que fuese autor del delito, sin considerar que las pruebas desfiladas en juicio no acreditaron tal extremo de manera fehaciente; expresa de igual manera que existió carencia de la sana crítica en cuanto a la motivación y argumentación en la fundamentación en la resolución del Tribunal de alzada que omitió ejercer el derecho control de logicidad sobre la sentencia conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP, toda vez que de acuerdo a los argumentos expresados no existen los elementos que configure la adecuación al tipo penal denunciado, puesto que a criterio del recurrente no existió elemento material contundente que determine que existió penetración oral; formula como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 326/2013 de 6 de diciembre y 432/2005 de 15 de octubre.
