POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, en el contexto del art. 40 parág. I de la Ley 254, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rolando Campos Padilla y Janeth Durán Mariscal de Campos; a cuya consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 22/2022 de 20 de enero y el Auto de rechazo a la solicitud de complementación 31/2022 de 8 de febrero, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que esa misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en la presente Resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción, para el cumplimiento al deber contenido en el último párrafo de esa norma, bajo apercibimiento.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de la Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura, a los efectos administrativos y disciplinarios que correspondan.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
