III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 800/2022-RA de 18 de julio (fs. 631 a 636), corresponde el análisis de fondo de los siguientes recursos:
III.1 Respecto al recurso del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
Refiere que el Auto de Vista, al atender el defecto de Sentencia del 370-6 del CPP, no realizó ninguna fundamentación sobre la valoración probatoria con relación a la absolución del imputado Juan Antonio García Cardozo, contraviniendo los AS 175 de 15 de mayo de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
III.2 Respecto al recurso de los imputados Carlos Sandro Borda Valdez, Miguel Félix Aguirre Bayon y Juan Jhonny Peña Orellana.
Arguyen que, el Auto de Vista incurrió en una falta de fundamentación y motivación de las decisiones judiciales respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 5) y 1) del CPP, en relación a la aplicación del quantum de la pena y los parámetros para su fijación y la subsunción de la conducta de los imputados a los tipos penales descritos por los arts. 123, 214 y 303 del CP, contraviniendo los AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, 724 de 26 de noviembre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 281 de 15 de octubre de 2012, 236 de 7 de marzo de 2007, 041/2016-RRC de 21 de enero, 26/2014 de 17 de febrero, 443/2006 de 11 de octubre, 316/2006 de 28 de agosto y 074/2013 de 20 de marzo;
