1.- “la VICTIMA menor de edad, habría sido abusado sexualmente por terceras personas ajenas al hoy acusado” (sic).
2.- “el día 05 de mayo de 2019 se haya suscitado un hecho de robo en el inmueble de la hermana del agresor, ubicado en el Barrio Paraíso, frente a la Iglesia Guadalupe, cuando el hoy acusado fue de compras a la tienda del vecino” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodrigo Rivero Pérez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 36 a 77), sosteniendo que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme se tiene de los arts. 173 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues Ana María Laruta Zenteno, Henrry Torrejón Bustillos, Vanessa Flores Ibarra, Ivonne Barreto Choque, Noemí Mamani Bustos, sostuvieron distintas versiones en sus declaraciones testificales e informes emitidos, que además no fueron contrastadas con las pruebas MP-6, MP-11 y MP-12; en ese sentido, el Tribunal de juicio no fundamentó cada medio probatorio, de la misma manera respecto a las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9, MP-11, MP-12, MP-13, el Tribunal de juicio no fundamenta el valor otorgado a cada medio, realizando más distorsión de lo manifestado en cada medio y una simple transcripción, siendo que no enervan la participación del imputado al hecho acusado, por lo que la causa no se apresta a los alcances de los arts. 124, 171, 172, 173, 342 y 359 del CPP, pues no existe explicación en la Sentencia respecto a la conducta penal desplegada por el imputado en relación al hecho acaecido, siendo más bien que existe duda razonable al no tener certeza de la participación y responsabilidad del implicado, siendo que no se aplicaron las reglas de la sana crítica.
II.3. Auto de Vista.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista 14/2021 de 6 de enero, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada al resolver el agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, pues la Sentencia realiza una apreciación de la declaración de Ana María Laruta en relación a la prueba MP-4, que también resulta apreciada conjuntamente con la declaración de Henry Torrejón y el certificado de la prueba MP-5, en los cuales concluye el Tribunal que existiría desgarro reciente en región anal, al demostrar una desfloración reciente “el desgarro es del tipo de los que se producirían por el intento o introducción dentro del conducto anal…” (sic), conclusiones inferidas de las mismas declaraciones y pruebas; asimismo, se aprecia que el Tribunal de juicio realiza una valoración conjunta de las declaraciones de Noemí Mamani e Ivonne Barreto con relación a las pruebas MP-1, MP-2, MP-3 y MP-11, por lo que no es evidente lo manifestado por el apelante, ya que no observó los fundamentos realizados por el Tribunal de origen, siendo que el agravio carece de mérito pues conforme la doctrina “obliga a quien pretende demostrar la errónea valoración de la prueba, fundamentar la misma no solo en relación a su valor individual, como lo hace el recurrente, sino principalmente en las conclusiones que emergen de su valoración conjunta, estableciendo cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, los cuales deben emerger del razonamiento del tribunal en la valoración tanto individual como en conjunto, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestran cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos” (sic).
Por otra parte, en relación a la prueba MP-12, que supuestamente contradiría la hipótesis del Ministerio Público, el Tribunal razonó respecto a esa prueba no solo en razón a su resultado, sino que decidió dar mayor relevancia a las pruebas MP-4, MP-5 y MP-11, estableciendo fundadas razones para dar mayor credibilidad que rescatan principalmente las versiones de la víctima y su madre, por lo que se otorga respuesta a las cuestionantes de la parte apelante, que además se deben considerar los estándares jurisprudenciales más altos y la protección a los menores víctimas de violencia conforme destacan los instrumentos internacionales en derechos humanos.
