III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 834/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Señala el recurrente que, en relación a su reclamo referente a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP; el Auto de Vista impugnado, no consideró los presupuestos previstos por el art. 173 del CPP, limitándose a referir que no hizo conocer cuál de las reglas de la sana crítica habría infringido el Tribunal de sentencia, que si bien no expresó como quiso el Tribunal de alzada, olvidó que el agravio sufrido versó sobre la errada aplicación y errada valoración de la prueba más cuando el Tribunal de sentencia no cumplió con lo establecido por el art. 173 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista no contiene una fundamentación y norma jurídica o jurisprudencia que le haga entender que actuó correctamente, es más al no pronunciarse sobre cada uno de los agravios reclamos entró a los defectos absolutos, por cuanto, en la apelación restringida de forma clara, precisa y con fundamentación de hechos y derecho hizo conocer las omisiones que cometió el Tribunal de sentencia en relación a cada medio de prueba individual y de forma conjunta del cual debería de establecer las ideas esenciales que hagan entender el por qué su persona cometió el delito de Violación, más cuando de forma clara demostró que las pruebas documentales y testificales demostraron presupuestos distintos al tipo penal de Violación; resultándole además, el Auto de Vista incongruente porque terminó con un criterio distinto al agravio sufrido, aspecto que vulnera los derechos a la información, acceso a la justicia, al no contener el Tribunal de alzada una fundamentación objetiva, conclusiva y precisa que le haga entender el por qué su reclamo carece de mérito.
