II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 6/2015 de 27 de abril, a fs. 1031-1049, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses a los dos primeros y a los dos últimos la pena de dos años de presidio, con costas y responsabilidad civil. Entre las conclusiones en las que se fundó esa decisión, se encuentran:
“…el 11 de marzo de 2006 aprox. A horas 16:30…Carlos Pomacusi se hizo presente en el inmueble situado en la calle Oscar Alfaro y Pando con el objeto de dejar sus materiales de construcción; sin embargo los señores José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza de Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo procedieron a trancar la puerta de la calle pando impidiendo que el señor Carlos Pomacusi ingresara a dicho inmueble. Actitud con la que el querellante referido fue despojado de sus terrenos en los que ejercía no solo una posesión jurídica sino también natural.” (sic)
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo formularon recurso de apelación restringida (fs. 1076 a 1101 vta.), resuelto inicialmente por Auto de Vista 50/2018 de 16 de febrero, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 176/2020-RRC de 17 de febrero, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 334/2020 de 3 de diciembre, que nuevamente fue dejado sin efecto por Auto Supremo 982/2021-RRC de 9 de noviembre.
Finalmente se emitió el Auto de Vista 154/2022 de 11 de abril, que declaró la procedencia parcial del recurso interpuesto, anulado la Sentencia apelada e instruyéndose la reposición del juicio por otro Juez llamado por ley.
