AS/1801/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1801/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

III.1.1. Objeto del proceso

El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, tramitó y llevó a cabo el juzgamiento del caso citado al exordio, enunciando el hecho objeto de enjuiciamiento lo que sigue:

“El 5 de octubre de 2011, el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal de Pando, ofició al Ministerio Público, “refiriendo que en el caso FIS-PAN 09000529…no se presentó los elementos probatorios que sustentan la acusación fiscal de fecha 10/02/2011 seguida a instancias…del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción [contra] la…Juez de Provenir MEROI y PAPP por los delitos de Prevaricato, Incumplimiento de Deberes y otros, acusación presentada por Vladimir Lazcano Barrancos ex fiscal y Fiscal de distrito de…Pando, motivo por el que no se pud[o] llevar a cabo la audiencia conclusivo conforme al art. 325 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo de la notificación del Juzgado 2do de Instrucción…recién se percataron de que las pruebas no habían sido presentadas por Vladimir Lazcano Barrancos, por lo tanto el fiscal Illanes y el fiscal Pimentel revisaron cada una de las pruebas y los casos que se encontraban bajo dirección del ex fiscal Lazcano…resultando por demás extraño que en el caso donde decía acompañar prueba tenga toda la documentación, por lo que se procedió a la revisión exhaustiva de toda la oficina que pertenecía al Dr. Lazcano y también se revisó todos los casos que [éste] conocía…no habiéndose encontrado ninguna prueba referida en la acusación fiscal ni otra documentación producida en la investigación dentro del caso FIS-PAN 09000529…que se encontraba bajo el cuidado y custodia del [acusado] hasta que…dejó de desempeñar funciones en el Ministerio Público de Pando. Por otro lado de acuerdo al timbre electrónico de fecha 10/02/2011 mediante el cual se presenta la acusación se observa que está consignado a fojas 5 la cantidad de hojas que se habría presentado como prueba en la acusación, por lo que no se pudo dar con el paradero de las pruebas ofrecidas…” (sic)

III.1.2. Fallo

Por Sentencia 59/2019 de 11 de julio, el ya señalado Juzgado, declaró a Vladimir Lazcano Barrancos, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Supresión o Destrucción de Documentos, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, bajo los siguientes hechos probados:

El acusado tenía la calidad de Fiscal de Distrito de Pando, cuando presentó acusación formal en un domicilio de personal de apoyo del Órgano Judicial, sin acompañar dieciséis pruebas, como el informe conclusivo del investigador Jairo Tuno, así como los casos 800432 y 800566 que serían de toma de instituciones y contra un ex comandante de policía.

Si bien el memorial de acusación formal fue presentado, las pruebas no fueron sicamente acompañadas, sea por plataforma o ante Secretaría de juzgado, sin que en tal hecho el acusado posea justificación legal, retardando la obligación que tenía como Fiscal, omitiendo el deber de cumplir con tal obligación, generando que el Juzgado cautelar no señalara audiencia conclusiva, como también impedir que las partes examinen la prueba y puedan en audiencia ejercer actos procesales.

El acusado sabía que por sus especiales funciones, debía presentar esas pruebas para que el juez cautelar convoque a audiencia conclusiva conforme reglas de procedimiento, empero, no lo hizo, causando perjuicio al Ministerio de Transparencia como denunciante.

Siendo que hasta la fecha (de pronunciada Sentencia) esas pruebas no parecieron, se generó perjuicio al Ministerio de Transparencia, y a la misma Fiscalía que tuvo que reponer una a una las 16 pruebas conforme se tiene del informe de 16 de marzo de 2015.

II.2. Impugnaciones

II.2.1 Notificado con la Sentencia, Vladimir Lazcano Barrancos, formuló recurso de apelación restringida en lo vinculado a la presente casación, denuncia la inobservancia de los arts. 14 y 154 del CP, señalando que la Sentencia no explicó cómo se cometió el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, tanto en presentar acusación fiscal ante la secretaria en suplencia legal del juzgado de instrucción segundo en lo penal, y teniendo en cuenta que el tipo en cuestión exige la configuración de dolo. Agregó que la Ley que vigente, el art. 325 del CPP, establecía que el Juez dentro de las 24 horas convocará a audiencia, que será realizada en el plazo de 6 días y 20 días, computables a partir de la notificación con la convocatoria, debiendo haberse juzgado su conducta desde las posibilidades de esa norma. Tampoco se estableció con precisión que una vez, presentada la acusación no hubo ninguna convocatoria del Juez de la causa, para que presente las pruebas físicamente, al estar en acefalia el juez de la causa, y posteriormente por la vacación judicial de la gestión 2011.

II.2.2. Aquel recurso fue resuelto por Auto de Vista de 5 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que dispuso confirmar la condena en relación al delito de Incumplimiento de Deberes, absolviendo al imputado de los demás cargos, considerando la aplicabilidad de la previsión del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2.3. Posteriormente el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a través de su Jefatura Departamental del Beni, y, el acusado, opusieron recursos de casación motivando la emisión de Auto Supremo 933/2021-RRC de 26 de octubre, que anuló el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2020.

II.2.4. En aquella circunstancia la Sala Penal y Administrativa de Pando pronunció el Auto de Vista 12/2022 de 25 de marzo, declarando improcedente el recurso promovido por el señor Lazcano Barrancos.

Más adelante el ahora recurrente requirió explicación, complementación y enmienda; petición que, por Auto de 29 de abril de 2022, fue declarada sin lugar.