AS/1804/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1804/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 708/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado declaró la nulidad de la sentencia, pronunciada dentro de una salida alternativa del Procedimiento Abreviado por la comisión del delito de Feminicidio, sin tomar en cuenta que deja en indefensión a lactima, por lo que constituye una violación al derecho, acceso a la justicia, seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, siendo el Procedimiento Abreviado uno de los mecanismos de la salida alternativa y conclusión del proceso penal, basado en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitada por el Ministerio Público ante la Autoridad jurisdiccional, adjuntando el acuerdo en la que se encontraba plasmada la admisión del hecho y la participación del imputado, fundada por el representante del Ministerio público en su requerimiento, quedando cumplida en consecuencia con uno de los requisitos de admisibilidad de dicha salida; por lo que no existirían razones para que el Juez ad quo, proceda al rechazo de esta salida.

El recurrente arguye que, el titubeo del imputado durante la audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado no puede ser causal de la nulidad de la sentencia, sn cuando los delitos en contra de las mujeres considerados dentro de los grupos vulnerables merecen especial atención y gozan de la protección reforzada de la Ley, los tratados y convenios internacionales de las que Bolivia forma parte, al ratificar los mismos mediante Ley, tal es el caso de la Convención americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, convención “DO BELEM DO PARRA”, los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la constitución, se aplicarán de manera preferente.