CONTENIDO ADICIONAL
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1808/2022-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Expediente: Tarija 11/2022
Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
DATOS GENERALES
Por memorial de 15 de junio de 2022, saliente de fs. 802 a 817 vta., Hugo Alberto Miranda Rivera, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/2022 de 9 de mayo, de fs. 781 a 784 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES
II.1. Sentencia
Por Sentencia 37/2019 de 31 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hugo Alberto Miranda Rivera autor y culpable del delito de Abuso Sexual descrito en la sanción del art. 312 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años, al establecer:
Que el 11 de noviembre de 2017 al promediar el medio día el adolescente AAA se encontraba en inmediaciones de la cancha García Agreda, donde es abordado por el imputado que para ganarse su confianza, le ofrece medicamentos para la lesión de su rodilla y que forme parte de su equipo de futsal, convenciéndolo a subir a un taxi rumbo a su habitación, una vez dentro de ella insta al menor a desvestirse, hablándole de temas sexuales, procede a tocarle glúteos, el área genital, propinándole además besos en la mejilla pectorales, despertando temor desconcierto en el adolescente víctima, que atemorizado por su reacción y un perro grande se halla impedido de escapar del lugar.
Que el imputado Hugo Alberto Miranda Rivera es una persona adulta, de contextura grande que aprovechando su superioridad física y la inexperiencia del adolescente logra alejarlo del campo deportivo y llevarlo a otro lugar, asumiendo en tal caso el dominio del hecho, por tal razón acreditada su condición de sujeto activo y por ende la vinculación con el hecho perpetrado.
II.2. Impugnaciones
Contra el mencionado Fallo, el acusado promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 23/2020 de 5 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarándolo sin lugar, y confirmando, la Sentencia de grado. Más adelante, el imputado promovió casación motivando se emitiese el Auto Supremo 057/2021-RA de 15 de marzo, dejado sin efecto por la jurisdicción constitucional.
Finalmente, por AS 1170/2021-RRC de 6 de diciembre, se dejó sin efecto el Auto de Vista 23/2020 de 5 de noviembre, siendo que, en cumplimiento, la Sala Penal Segunda de Tarija pronunció el Auto de Vista 2/2022 de 9 de mayo que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.
III. MOTIVOS DEL RECURSO
De acuerdo al Auto Supremo 946/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1. El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación y fundamentación restringiéndole sus derechos y garantías constitucionales. Agrega que no se pronunció sobre todas las cuestiones y defectos formulados, sin tomar en cuenta las Sentencias Constitucionales y Autos Supremos citados en respaldo a sus argumentos, limitándose expresar los elementos de prueba de cargo supuestamente valorados en juicio, sin señalar los preceptos legales en los cuales sustenta su decisión. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre y 342 de 28 de agosto de 2006.
III.2. Denuncia que el Auto de Vista, contraviniendo normativa, habría ingresado a una revalorización de la prueba, siendo que la labor de valoración únicamente la puede cumplir el Tribunal de Sentencia, lo cual sería contrario al precedente contenido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que establece que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de los jueces y tribunales de sentencia, pues son ellos quienes reciben de forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, de tal forma que tal objetividad no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación.
FUNDAMENTOS DE LA SALA
