II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2022 de 26 de enero (fs. 44 a 54 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: i) Edwin Sande Achacollo Arias y Sonia Ruth Choque Tupa, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, con costas; al haberse acreditado que los acusados dieron en garantía un bien inmueble, teniendo conocimiento que el registro propietario ya no estaba a su nombre, consiguiendo que la víctima desplace su patrimonio a su favor; y, ii) Dante Omar Alcázar Zambrana, absuelto de la comisión del delito señalado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado Edwin Sande Achacollo Arias, formuló recurso de apelación restringida (fs. 75 a 78 vta.).
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 95/2022-SP1 de 20 de junio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación, por presentación extemporánea; debido a que, según la Resolución de alzada, el plazo de 15 días se computó desde el día 29 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de la misma gestión, interponiendo el recurso de apelación el 20 de abril de 2022, fuera del término previsto por el art. 408 del CPP.
