III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1215/2022-RA de 26 de septiembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Señalan que, el Tribunal de Apelación vulneró el debido proceso ya que transgredió la prohibición de revalorización de la prueba, analizando las actas de audiencia y concluyendo que los testigos únicamente fueron referenciales, asimismo reconoció que una de los testigos aludió que no figuraba en el lugar de los hechos. Manifiestan que el Tribunal de Alzada, inclusive en esta labor de valoración, comparó las actas de audiencia con la prueba física MP-D8 y agregan que no es comprensible que el Tribunal de Alzada por una parte niegan la eficacia a testigos referenciales, pero los toma en cuenta para sancionarle, lo cual vulnera el art. 173 del CPP. Sostienen que el Auto de Vista impugnado, no examinó en su real contexto el tópico del palo de madera aludiendo erróneamente un valor proporcional de dicho objeto, pues no fue colectado por el investigador asignado al caso y tampoco fue reconocido por una testigo.
Invocan el Auto Supremo 60/2013-RRC de 8 de marzo; y señalan, que la contradicción se da en el hecho que, conforme a dicho fallo, existe la prohibición de revalorización; sin embargo, el Auto de Vista impugnado revaloriza y analiza los hechos como si se tratara de un tribunal de instancia.
