AS/1829/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1829/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 075/2021 de 27 de julio (fs. 366 a 377 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con voto dividido, aplicando la parte in fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerar que fueron presentes los supuestos regulados por el art. 363 núms. 1) y 2) de aquella misma norma procesal, declaró la absolución de Sergio Marcelo Heredia Gorriti del delito descrito en el art. 308 del CP.

Las razones que fundaron la absolución fueron:

Con todos los elementos de prueba producidos en juicio y analizados, para determinar la probable responsabilidad o inocencia del imputado…se tiene que existe duda razonable en la mayoría de los jueces del Tribunal de sentencia sobre la posible culpabilidad del imputado y la existencia del hecho. En mérito a que toda la denuncia por violación solo se basa en criterios y afirmaciones del relato inicial de la ctima refiriendo haber sufrido un acceso carnal no consentido con una amnesia anterógrada, sin tener certeza científica y objetiva sobre la existencia o suministro sustancia o elemento que pudo causar su amnesia o la ataxia descrita.

(…)

Se confirma el acceso canal, ambas partes admiten y reconocen haber mantenido relaciones sexuales el 04 de enero de 2020 dentro de la habitación…del alojamiento…en la calle…zona…, no existe prueba alguna de violencia o intimidación ni que estaba en estado de inconsciencia.

El estado de inconsciencia producto de alguna sustancia en el vino, no fue demostrada, no se demostró la existencia de alguna droga o sustancia capaz de causar la amnesia anterógrada, la ataxia y confusión que se invoca en la teoría del caso de la acusación fiscal y particular, se descartó los efectos por embriaguez por la misma acusación particular al reiterar que estaba sana y lucida, al solo mencionar el consumo de dos botellas de vino siendo la última en la habitación…del alojamiento…, donde ambos ingresan de forma libre, voluntaria y sin presión alguna.

Así mismo se resalta que el imputado…ya en carnavales del 2019, le manifestó a (la víctima), su deseo o petición de mantener relaciones sexuales, así mismo la constancia por testigos que fueron sorprendidos besándose, es decir que las intenciones del imputado de índole sexual no eran desconocidos por (la víctima), intenciones consumadas al ingresar a un alojamiento.

Cierto es, como se indica en la doctrina, que en los casos en los cuales las víctimas de violencia sexual, la declaración de éstas adquiere gran relevancia y constituye prueba de preponderante mérito persuasivo, pero esto no significa, en manera alguna que su dicho deba apreciarse con prescindencia de la totalidad de la prueba válidamente recaudada.

En el caso que se pretenda sustentar una culpabilidad en un solo elemento probatorio como la pericia psicológica, la misma debe ser valorada de forma conjunta y armónica con el resto de las pruebas, entre ellas la pericia en toxicología forense, la pericia psicológica afirma que el hecho es real, la pericia en toxicología forense señala que no se tiene la presencia de alguna sustancia, en ese merito existe colisión de premisas, lo que analizado desde el principio de contradicción de la lógica, dos juicios contradictorios entre si no pueden ser ambos verdaderos entonces la única manera que ambas sean verdaderas es que se complementen, entonces tendríamos que el hecho es real (psicología) pero sin el uso o presencia de alguna sustancia química en la víctima (toxicología)…genera duda razonable sobre una posible violación en estado de inconciencia al no existir forma de explicar su referida amnesia y ataxia sin el uso de algún sedante, máxime cuando la propia víctima descartó el efecto del alcohol…” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia de la Ciudad de La Paz (391 a 394 va.) y la víctima (396 a 400 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 42/2022 de 3 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que los declaró admisibles y procedentes, al considerar presente el defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, ya sea por falta de pronunciamiento expreso sobre elementos individuales de prueba, como contradicciones entre los resultados derivados con la hipótesis acusatoria y las condiciones particulares del hecho; en consecuencia, anuló la Sentencia, disponiendo juicio de reenvío.