III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1285/2022-RA de 14 de octubre (fs. 1814 a 1817 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La decisión de disponer juicio de reenvío, pasó por alto justificar la realización de un segundo juicio oral, ponderando antes la trascendencia que acarrea tal nulidad.
La recurrente alega que, la decisión de nulidad constituyó actividad procesal defectuosa que repercute no solo en el proceso, sino que afecta su derecho a ser juzgada en un plazo razonable; en tal entendido explica:
“…más allá de ser dicho auto de vista vulneratorio del debido proceso, es omisivo respecto a determinar por segunda vez la nulidad de un fallo absolutorio, inaplicando el principio de trascendencia. Incurriendo en formalismo excesivos y violentando una serie de derechos…como a ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, derecho consagrado por los arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana obre los Derechos Humanos” (sic);
agregando:
“…si se han emitido dos fallos absolutorios en mi favor en aproximadamente una década, ¿cuánto más tendré que esperar hasta que se lleve adelante un nuevo juicio, se emita sentencia y se resuelvan los recursos ordinarios para el caso de mantenerse e ilegal y atentatorio auto de vista recurrido?” (sic).
