AS/1848/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1848/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS

De acuerdo al Auto Supremo 1335/2022-RA de 14 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción a la doctrina legal de los AASS 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, pues, “al responder el agravio referido al defecto de sentencia incurso en el art. 370 1) 5) 6) 11) CPP, se limita a realizar cita in extensa de jurisprudencia constitucional, sin llegar a verificar el defecto cuestionado…remitiéndose a justificar la omisión señalada refiriendo que en juicio se pudo establecer la fecha aproximada del hecho; cuando debió de manera clara aceptar que el agravio era evidente y bajo el principio de verdad material aceptar que no existía enunciación del hecho en la sentencia, pero no se pronunció expresamente cuando únicamente debía verificar si en el contenido de la Sentencia se encontraba o no la enunciación del hecho objeto del juicio” [sic].

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado no cumple con el deber de control de logicidad compelido por la doctrina legal de los AASS 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 425/2014-RRC de 28 de agosto y “394/1014-RRC de 18 de agosto”.

Señala que la contradicción radica en la circunstancia que pese haberse detallado a momento de invocar como agravio la defectuosa valoración de la prueba (Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba), el Tribunal de alzada no verificó la logicidad ni el razonamiento intelectivo respecto a la valoración probatoria que fundó la condena, pese a que se ha sustentado con claridad las razones por las que se consideró que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en cuanto a la determinación temporal del hecho, pese a haberse sustentado qué principio gico se tuvo por quebrantado. Considera que el Tribunal de alzada no compulsó los cuestionamientos puntuales de apelación restringida, sino brindó una respuesta genérica, omitiendo efectuar el control de logicidad.