II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 05/2022 de 2 de marzo (fs. 396 a 403), el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Rodrigo Franco Salas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años; en mérito a que la prueba aportada en juicio fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, en base a los siguientes hechos probados:
El Servicio de Impuestos Nacionales el 1 de septiembre de 2015, determinó que el NIT 2477898019 denominada Ferretería Franco, correspondía al contribuyente Jorge Rodrigo Franco Salas.
La Resolución Nº 18-02805-14 de 7 de octubre de 2014, determinó sancionar al contribuyente con la clausura de 24 días continuos del establecimiento ubicado en calle Pacheco Nº 317 por la contravención de no emisión de facturas, por tratarse de la tercera vez que incurría en dicha contravención, verificada mediante el Acta de Infracción Nº 0011489 (F-7544) de 2 de septiembre de 2014, en aplicación del art. 164.II del Código Tributario, siendo además evidente que el acusado fue buscado y notificado en tres oportunidades a efectos de su notificación personal dejando comunicado; sin embargo, no fue habido por cuanto en aplicación del art. 85 del CT, el 23 de diciembre de 2014 fue notificado mediante cédula.
El acusado impugnó la referida resolución, siendo rechazado el recurso de Alzada mediante Auto de 27 de enero de 2015.
Del Informe de 3 de noviembre de 2015, emitido por Guillermo Cadena Castro Abogado de Proyecto Controles de Obligaciones Fiscales y Lic. Omar Luizaga Montaño Jefe del Departamento de Fiscalización y Dr. Ronald Pablo Moreira Gonzales Supervisor Proyecto Controles de Obligaciones Fiscales 2015, que reportan que del trabajo desarrollado el 7 de agosto de 2015, se procedió a la clausura del Contribuyente utilizando los precintos Nº 193162 y 193163 que fueron puestos en la puerta principal y que de la verificación efectuada se evidenció que fueron retirados en su totalidad, posteriormente se realizaron intervenciones para colocar nuevamente los precintos el 11, 18 y 24 de agosto de 2015; sin embargo, se apreció que nuevamente el contribuyente continuó retirando los precintos pues prosiguió con la actividad comercial.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Rodrigo Franco Salas planteó recurso de apelación restringida (fs. 430 a 431 vta.), advirtiendo dos motivos, el primero referido a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta y rechazada in límine en la Sentencia sin considerar una posible tramitación; y, el segundo referido a que la Sentencia se basó en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no se llegó a establecer la autoría intelectual, material, mediata, complicidad u otra, pues el Juzgador no estableció de manera fundamentada, motivada, objetiva e intelectual sobre el grado de participación en el ilícito o hechos atribuidos, pues no se demostró que el imputado sea el responsable materialmente de haber violado precintos u otros controles tributarios, siendo además que el imputado no se encontraba en el Departamento de Cochabamba.
II.3. Auto de Vista
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 31/2022 de 18 de agosto, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, rechazó el referido recurso conforme lo siguiente:
En previsión del decreto de 4 de agosto de 2022, el Tribunal de alzada conminó al apelante pueda subsanar en el plazo de 3 días su solicitud de apelación restringida; sin embargo, al no verificarse dicha previsión, en aplicación del art. 399 del CPP, “corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado Jorge Rodrigo Franco Salas, por no haber formulado correctamente su recurso de alzada, exponiendo los agravios a cabalidad, haciendo cita de las normativas legales que habrían sido vulnerados o violados con la Sentencia emitida por el Tribunal A-quo para efectuar la tramitación correspondiente pese a la conminatoria realizada por este Tribunal de Alzada…” (sic).
