AS/1855/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1855/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y FUNDAMENTO DE LA SALA

De acuerdo al Auto Supremo 1455/2022-RA de 31 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de fundamentación de Apelación Restringida que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto por el art. 169 núm. 3) del CPP, que se refiere a aquellos defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código.

En atención al motivo de casación planteado líneas arriba, este Tribunal advierte que el recurrente no ha provisto las aquiescencias recursivas procedimentalmente deducidas en el Código Procedimental de la materia, siendo que como se tiene del memorial de apelación restringida, no se evidencia la solicitud de aplicación del art. 411 del CPP, a los fines que el Tribunal de alzada señale audiencia de fundamentación del recurso promovido, teniendo además que el deber recursivo también fue incumplido al establecimiento y observación conforme se tiene del decreto de 4 de agosto de 2022, “teniendo presente la previsión del Art. 408 y el Art. 399 del CPP (…) se establece que en el memorial de apelación presentado por Jorge Rodrigo Franco Salas contra la sentencia (…) si bien denuncia el defecto de sentencia previsto en el Núm. 6 del Art. 370 del CPP, esta no cuenta con una carga argumentativa suficiente con referencia a aquel defecto de sentencia en sus diferentes presupuestos, estableciendo que aspectos cuestionados de la sentencia le causan agravio. Por lo que en aplicación de las disposiciones precedentemente señaladas, SE CONMINA al acusado (…) para que en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación subsane las omisiones señaladas bajo conminatoria de rechazo del recurso por inadmisible (sic).

Pues conforme se destaca precedentemente, el recurrente incumplió con la previsión establecida en el decreto de 4 de agosto de 2022 y la falta de solicitud de audiencia de fundamentación del recurso de alzada, a pesar de haber sido notificado de manera personal al número telefónico identificado a fs. 450, por lo que el motivo de casación carece de mérito al no tener certeza del cumplimiento recursivo y normativo procesal del recurrente, a pesar que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el derecho a recurrir en todas las etapas procesales; sin embargo, ello no implica que la carga argumentativa y recursiva sea ajena a la parte recurrente; en ese sentido, el recurso de casación deviene en infundado.