AS/1859/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1859/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1472/2022-RA de 31 de octubre, se admitió el recurso de casación, por lo que corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado, no advierte que el recurso de apelación restringida cumple con los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, que al haber reclamado como primer motivo de apelación restringida, defecto absoluto en la Sentencia por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, con claros motivos recursivos, agravios, la presentación del precedente contradictorio, fue observado por el Tribunal de alzada; y, subsanadas oportunamente se determinó su inadmisibilidad, sin incidir en los motivos recursivos vinculados al elenco probatorio en cumplimiento de su labor de control de legalidad y logicidad, privándose revisar la Sentencia apelada, en respeto de los postulados del art. 173 del CPP, lo que le hace ingresar a una incongruencia omisiva, citra petita o et silentio al no pronunciarse sobre los cuestionamientos en aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP.

Señala que el Tribunal de alzada, incurre en defecto absoluto de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre todas y cada una de las denuncias contenidas en la Sentencia en relación a la contradicción de elementos de prueba testifical de cargo, de referencia y meras presunciones, hipótesis, subjetivismos, conjeturas, suposiciones que atacan el debido proceso en su vertiente fundamentación incongruente, sin una ponderación en el marco del art. 173, ni respeto a la capacidad de testificar de los testigos conforme al art. 194 del CPP, cuando en el memorial de subsanación se evidencia en cuanto al segundo motivo que hace mención a la norma habilitante, la norma violada con indicación de la aplicación que se pretende, advirtiendo la mención a las reglas de la sana crítica en sus elementos lógica, experiencia y psicología.

Reclama que el Auto de Vista incide en incongruencia omisiva, al no haber resuelto todos y cada uno de los puntos denunciados sobre la Sentencia, vinculado al reclamo de defecto absoluto contenido en el art. 169-3) del CPP, por inobservancia de derechos y garantías a partir de que un contrato de compra venta incluso puede ser verbal sin que suponga causa de nulidad o anulabilidad, a partir de que la transferencia de propiedad de una cosa o derecho real, surte efectos con el solo consentimiento. Respecto del cual revisado el memorial de subsanación se evidencia en cuanto al tercer motivo, la mención de la norma habilitante, a la norma violada, y la aplicación que se pretende. En cuanto al motivo cuarto, menciona la horma habilitante, la norma violada y la aplicación que se pretende, como también en relación al art. 159-3) del CPP, del que se extrañó no existir fundamentación alguna, respecto a la vulneración del derecho fundamental que hubiera incurrido el Tribunal, cuando de la revisión del memorial de subsanación, se tienen corregidas y cumplidas las observaciones en los tres días otorgados legalmente por el Tribunal de apelación.

Arguye que el Auto de Vista confutado, debió admitir su recurso de apelación restringida, al tenerse cumplidos la invocación de la norma habilitante, la violación de la norma, la aplicación que se pretende en cumplimiento de la atribución inserta en el art. 413 del CPP, habiéndose reclamado defecto absoluto por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por inobservancia de derechos y garantías en relación a la comisión del hecho punible que consideró la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de enriquecimiento ilícito así como la inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, quebrantando el principio de legalidad y falta de fundamentación; sin embargo el Tribunal de apelación al haber observado los requisitos, y subsanadas las mismas en cuanto al cuarto motivo, determina su inadmisibilidad.

Deduce que el Auto de Vista impugnado, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, pese a reconocer la norma habilitante, la norma violada bajo excusa de no especificarse la aplicación que se pretende, substrae al Tribunal de apelación de resolver el fondo del recurso, incurriendo en incongruencia omisiva, dado que la Sentencia cuenta con defecto absoluto del art. 370 inc. 5) así como del art. 160-3) y 124 del CPP, por falta de motivación, violación al derecho a la defensa, con incongruencia, lesión al principio de verdad material y de presunción de inocencia, sin advertir que el memorial de subsanación, cumple con habilitar la competencia de los de alzada, en vulneración de los principios pro actione, de interpretación más favorable y proporcionalidad, cuando tiene la apremiante obligatoriedad de interpretar las normas pronosticadas en sentido favorable en preeminencia del derecho sustancial, no obstante a haberse subsanado el recurso conforme a los requisitos extrañados por la Sala Penal, dejándolo en indefensión por excesivo rigor contradiciendo los precedentes contradictorios invocados.