AS/1860/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1860/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo N° 1494/2022-RA de 31 de octubre, corresponde el análisis de la denuncia formulada por el recurrente relativa a que el Tribunal de Alzada incurrió en el siguiente agravio:

El recurrente plantea que, respecto al delito de Giro defectuoso de cheque, motivo del juzgamiento, el Auto de Vista impugnado, es contrario al precedente contradictorio inmerso en el AS 424/2013 de 13 de septiembre, debido a:

El Auto de Vista además de apartarse de la doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio de manera ilegal con abuso de poder y exceso de arbitrariedad, que obliga a la debida motivación y fundamentación omitida en la resolución impugnada, viola el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser oído por un Tribunal imparcial, derechos proclamados en los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), sometiendo a estado de indefensión, privando de certeza, verdad material y seguridad jurídica proclamados en el art. 178 de la CPE, al ilegalmente anular la Sentencia, violando los arts. 13, 171, 173, 216, 360 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en graves y evidentes infracciones a los derechos constitucionales de la parte recurrente, que se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación:

a) Al omitir deliberadamente los fundamentos jurídicos legales expuestos en el memorial de respuesta a la apelación restringida, en el que se enerva, desvirtúa y destruye los argumentos esgrimidos en el Recurso de Apelación Restringida, vulnerando el derecho a la defensa, consagrado en los arts. 115.II y 119 de la CPE.

b) Emitir el Auto de Vista sin realizar la fundamentación ni motivación debida, contradiciendo el precedente contradictorio invocado, infringiendo el art. 124 del CPP y con ello el debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y seguridad jurídica, constituyéndose en defecto absoluto, vulnerando el art. 115 de la CPE y el art. 169 núm. 3) del CPP.

c) Al anular la Sentencia sin realizar la fundamentación ni motivación correspondiente, ni exponer las razones jurídicas que respalden el decisorio, contraviniendo los Autos Supremos 424/2013 de 13 de septiembre, 354/2014-RRC de 30 de julio y 67/2013-RRC de marzo, utilizando como ilegal fundamento de que existen defectos o infracciones alegadas por el imputado Joaquín Cuellar Bruckner, sin haber realizado ningún análisis del proceso, de la comunidad de las pruebas, de la verdad los hechos, sin haber analizado los fundamentos de la Sentencia que cumple con todos los requisitos exigidos por el art. 360 del CPP; contrariamente el accionar del Tribunal de Apelación vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de certeza y verdad material, garantizados por los arts. 115 y 180 de la CPE y los arts. 8 núm. 1), 8 núm. 2), 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) que conforma el bloque de constitucionalidad, derechos irrenunciables que es obligación del Estado preservar y garantizar, directamente aplicables por previsión de los arts. 13 y 109 de la CPE; sin considerar que, para disponer la anulación de la Sentencia no basta con la constatación de que se habría valorado una prueba que no habría sido judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley, sino también se debe determinar si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico, de modo que, si este extremo resulta concurrente, no corresponde la anulación de la Sentencia y el consecuente reenvío.

Los Vocales que emitieron el Auto de Vista contradiciendo la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 424/2013 de 13 de septiembre, 354/2014-RRC de 30 de julio y 67/2013-RRC de marzo, al anular la Sentencia que cumple con todos los requisitos exigidos en el art. 360 del CPP, puesto que:

a) los Vocales además de no haber motivado ni fundamentado el fallo, no exponen con claridad ni precisión las razones y fundamentos legales que sustentan con relación a los aspectos cuestionados, sin haber demostrado que, las conclusiones a las que arriban fueran el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes, realizando una ilegal valoración probatoria realizada por el Juzgado de Sentencia, que es incensurable en casación, sin controlar que la Sentencia apelada contiene el suficiente argumento fáctico, jurídicamente coherente, respetando la normativa procesal y constitucional, cumpliendo con las reglas de la sana crítica, respondiendo a la lógica y experiencia del juzgador, aspecto extrañado en el Auto de Vista recurrido.

El Auto de Vista al pretender ilegalmente sustentar su ilegal decisorio, sin fundamentar ni motivar debidamente el fallo, aspecto contrario al AS 242/2013 de 13 de septiembre, puesto que:

i) En el Considerando 6, se identifica lo denunciado por el apelante respecto a los defectos previstos en el art. 370 nums. 4) y 6) del CPP, teniendo en cuenta que, la Sentencia no contiene los defectos señalados por el recurrente previsto en el art. 370 nums. 4) y 5) del CPP, y no como señala el Tribunal de Apelación; la Sentencie reúne los requisitos de los arts. 124 y 360 del CPP, aun así, los Vocales anulan la resolución arbitrariamente y sin la fundamentación correspondiente.