CONSIDERANDO I
Que, en virtud del escrito de fojas 14 y vta., subsanada por memoriales de fojas 19 y vta., y 98 y vta., se apersonan Juan Nolasco Dal Santo y Dora Mirtha Moya, refieren que por Sentencia de 9 de febrero de 2018, emitida en Mendoza, República Argentina, se les otorgó la adopción plena del menor Miguel Ángel Martínez Ramos, de nacionalidad Boliviana, ordenándose asimismo, la inscripción de la misma en la Oficialía de Registro Civil de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, en la que fue inscrito el nacimiento del menor, debiendo figurar como Miguel Ángel Dal Santo Moya. Al efecto adjuntan prueba documental de fojas 1 a 13, Resolución de Sentencia de 9 de febrero de 2018, pronunciada por el Primer Juzgado de Familia de la provincia de Mendoza de la República de Argentina, que resolvió la Adopción Plena del menor Miguel Ángel Martínez Ramos, nacido el 8 de septiembre de 2009, al matrimonio conformado por Juan Nolasco Dal Santo y Dora Mirtha Moya, exhorto internacional, certificado de nacimiento del menor Miguel Ángel Martínez Ramos, Certificado de Matrimonio de Juan Nolasco Dal Santo y Dora Mirtha Moya.
Admitida la solicitud de homologación por el proveído de 13 de abril de 2021 de fojas 105, y no existiendo más que tramitar se dispone se emita el fallo correspondiente, conforme lo dispone el artículo 507.Ill y IV de la Ley 439.
