AS/0005/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0005/2022

Fecha: 07-Feb-2022

CONSIDERANDO III

Que, en virtud de lo establecido por los artículos 502 a 509 del CPC y 8 a 10 del Tratado del MERCOSUR; en el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose la pretensión a lo dispuesto por los artículos 503 y 505 del CPC, y las reglas de reciprocidad de los Estados; máxime, si la decisión fue asumida en interés superior del niño y en Convenios Internacionales relativos a la protección y bienestar de los niños, la decisión de la progenitora del menor que manifestó su decisión de dar a su hijo en adopción ante autoridad competente conforme se infiere de la Resolución que otorgó la guarda pre-adoptiva del menor de 28 de abril de 2016 (fojas 47 y vta.); el Informe Psicológico y Social (fojas 53 y vta.), por el cual se evidencia que el menor tiene conocimiento de su origen y expresó su deseo de cambiar sus apellidos, ratificado a través de su entrevista en el Juzgado de Familia el 9 de febrero de 2017 (fojas 62).