SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 08/2022
FECHA: Sucre, 07 de febrero de 2022
EXPEDIENTE N°: 13/2021 DPFE
RECURSO: Extradición
RECURRENTE: A solicitud de la Embajada de la
República Argentina contra Walter
Salinas Mamani
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición y el formal pedido de extradición del ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO I (De los antecedentes):
De la revisión de antecedentes remitidos por la Embajada de la República Argentina, se evidencia lo siguiente:
La República Argentina a través de su embajada en Bolivia, mediante Nota N° REB N° 332 de 08 de septiembre de 2021, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 38), quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2026/2021 de 15 de septiembre (fs. 40), requiere la detención preventiva conjuntamente al pedido formal de extradición del ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani, determinación promovida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 54 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina, por la comisión del delito de sustracción de un menor de diez años, Causa: N° 11173/2021, Caratulada: SALINAS MAMANI WALTER sobre sustracción de menor de 10 años, solicitud presentada al amparo del Tratado de Extradición celebrado entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.
El requerimiento señala, que el ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani, se encuentra imputado en orden al delito de sustracción de menores, previsto y reprimido en el art. 146 del Código Penal argentino con una escala penal de 5 a 15 años de prisión. El imputado habría sustraído del domicilio familiar a su hija Jazmín Lucero Salinas Mamani, de 6 años de edad, de nacionalidad argentina, utilizando para ello un engaño sobre la progenitora de la menor, respecto a la real procedencia del viaje que realizaría con su hija, la cual no era la Provincia de Córdova de la República Argentina, sino el estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, habría inducido en engaño a la progenitora Gladys Charca Guaracha, traspasando las fronteras de la República Argentina sin cruzar por los puestos migratorios habilitados, encontrándose en la localidad de Oruro.
CONSIDERANDO II (Del marco legal): Que, revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani, sobre el fondo, este tribunal se pronunciara en los siguientes términos:
El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: ''Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”
EI art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable
Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente...”.
Asimismo: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales''
La normativa en la que se funda la acción penal llevada en contra el solicitado, se encuadra en los Delitos contra la Familia, Sustracción de un menor o incapaz, (arts. 246 del Código Penal; art. 83 de la Ley 348, Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia); conducta que constituye delito en la legislación penal boliviana, teniendo prevista una sanción privativa de libertad de uno a tres años.
CONSIDERANDO III (De la solicitud).
En el presente caso, la República Argentina a través de su embajada en Bolivia, mediante nota REB N° 332 de 08 de septiembre de 2021, solicita la detención preventiva con fines de extradición conjuntamente al formal pedido de extradición del ciudadano boliviano Walter Salinas Mamani, a efectos de ser trasladado a la ciudad autónoma de Buenos Aires y preste declaración indagatoria dentro la denuncia efectuada en su contra por el delito de sustracción de menor. Asimismo, respecto a la solicitud de restitución de la menor por parte de la madre, se habría iniciado el trámite de guarda de la menor Jazmín Lucero Salinas Mamani, ante la justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo otorgada a la abuela materna, encontrándose la niña bien y cuidada; no obstante, en resguardo del interés superior del niño que exige analizar cada caso en particular, el Estado requiriente recomienda que la menor sea entrevistada por personal especializado en un gabinete psicopedagógico, teniendo en cuenta que además de la restitución existen temas como la guarda, tenencia y régimen comunicacional.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Organo Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano boliviano WALTER SALINAS MAMANI, al amparo de lo dispuesto en el Tratado de Extradición celebrado entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Para el efecto, según los antecedentes presentados, tendría como residencia la localidad de Oruro - Bolivia, por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial. Asimismo, por el Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia a cargo del proceso de guarda de la niña Jazmín Lucero Salinas Mamani, remita copias legalizadas del proceso e informe a este Supremo Tribunal de Justicia, sobre la situación jurídica de la menor.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose a WALTER SALINAS MAMANI, el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano boliviano WALTER SALINAS MAMANI, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este Tribunal.
Por último, encontrándose en situación de guarda la menor JAZMÍN LUCERO SALINAS MAMANI, póngase en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, la presente solicitud de extradición del ciudadano boliviano WALTER SALINAS MAMANI, además de la presente resolución.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Sea con nota de atención.
Regístrese, notifíquese, y cúmplase.